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sábado, 20 de octubre de 2012

Respuestas a inquietudes expresadas por la población en lo referente a las nuevas medidas migratorias anunciadas el pasado 16 de octubre


De las solicitudes, prórrogas y actualización de pasaporte

Las solicitudes de expedición y prórrogas de pasaporte se continuarán realizando en las actuales oficinas de Inmigración y Extranjería hasta el 13 de enero del 2013.

A partir del 14 de enero del 2013, se solicitará la expedición, prórroga y actualización de pasaporte en las Unidades Municipales del Carné de Identidad y Registro de Población y Unidades de Trámites del MININT en las provincias de Artemisa, Mayabeque y el Municipio Especial de la Isla de la Juventud (MEIJ); conforme a la actualización de la política migratoria cubana.

Los titulares de pasaportes que fueron expedidos o prorrogados con anterioridad a la vigencia de las nuevas medidas, requieren actualizarlos para viajar al exterior, para ello deberán presentar el carné de identidad o tarjeta de menor y el pasaporte.

El pago del impuesto para la expedición y prórroga del pasaporte corriente por asunto particular será en el momento que reciba el documento de viaje.

Por este concepto el pago de impuesto será de:

—100.00 CUC por el pasaporte.

— 20.00 CUC por la prórroga del pasaporte.

· La actualización del pasaporte se solicita sin gravamen alguno.

Los ciudadanos cubanos residentes en Cuba, que estando en el exterior se les venza, extravíe, deteriore o se les agoten las páginas útiles del pasaporte solicitarán este servicio ante las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas.

El ciudadano cubano que se encuentre en el extranjero en el momento en que entren en vigor las nuevas medidas el 14 de enero no requiere de la actualización del pasaporte. Si desea viajar nuevamente al exterior tendrá que realizar la actualización en las Unidades Municipales del Carné de Identidad y Registro de Población y Unidades de Trámites del MININT en las provincias de Artemisa, Mayabeque y el MEIJ.

Los cubanos que viajaron temporalmente con anterioridad a la vigencia de las nuevas medidas, autorizados a permanecer en el exterior hasta 11 meses, podrán extender su estancia en el extranjero hasta 24 meses, contados a partir de la fecha de salida de Cuba, manteniendo su residencia permanente en Cuba.

Cumplido el término de 24 meses podrán solicitar ante las representaciones diplomáticas o consulares cubanas extender la permanencia en el exterior por un tiempo superior siempre que concurran causas que lo justifiquen. Asimismo, podrán solicitar residir de forma indefinida por mantener una unión matrimonial formalizada o no, con ciudadanos extranjeros o por otras situaciones familiares.

Sobre las regulaciones a los profesionales

El Decreto No. 306
del Consejo de Ministros en los artículos 1, 2, 3 y 4 establece el tratamiento a brindar a los cuadros, profesionales y atletas que requieren de autorización para viajar al exterior por asuntos particulares, determinando las categorías sujetas a esta regulación, en interés de preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país. El tratamiento a brindar es el siguiente:

ARTÍCULO 1.—Son sujetos del tratamiento regulado en este Decreto los comprendidos en las categorías siguientes:

a) Cuadros categorizados como directivos superiores y directivos en los aparatos centrales de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial, así como los directivos y ejecutivos que se desempeñan en actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país y en cargos con facultades decisorias sobre los recursos financieros y materiales;

b) graduados de la educación superior que realizan actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en los programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud;

c) técnicos de nivel medio especializados que realizan actividades vitales para mantener los servicios de salud y la actividad científico-técnica;

d) atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores vitales para el movimiento deportivo cubano.

ARTÍCULO 2.—El tratamiento a los sujetos que se refieren en el artículo anterior es el siguiente:

a) Los comprendidos en los incisos a), b) y d) pueden ser autorizados, previo análisis de cada caso, a viajar al exterior por asuntos particulares. Cuando la solicitud es para residir en el exterior, son autorizados en un plazo que no exceda de cinco años naturales, desde la fecha en que se solicita. Durante este plazo se realiza el entrenamiento del relevo en la actividad vital de que se trate, en los casos que corresponda.

b) Los comprendidos en el inciso c) reciben similar tratamiento a lo establecido en el numeral anterior. Cuando la solicitud es para residir en el exterior, se autorizan en un plazo que no exceda de los tres años naturales, desde la fecha en que se solicita.

Para los sujetos comprendidos en el Artículo 1, la desvinculación del trabajo no exonera del cumplimiento de los plazos establecidos para que se autorice la solicitud de residir en el exterior.

Cuando el jefe facultado considere que existen razones humanitarias, autoriza la salida al exterior de los sujetos de este Decreto, incluidos en las regulaciones anteriores, sin atenerse a los términos establecidos. En el caso de los cuadros se cumple el procedimiento específico dictado a esos efectos, de forma expedita.

ARTÍCULO 3.—La autorización para viajar al exterior por asuntos particulares de los sujetos comprendidos en las categorías establecidas en el Artículo 1, es facultad de los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial autorizadas, en lo adelante jefes facultados.

Los cuadros pueden ser autorizados previo análisis en la Comisión de Cuadros y para las otras categorías el jefe facultado podrá oír el parecer de los órganos consultivos de la entidad que corresponda.

ARTÍCULO 4.—Los jefes facultados fundamentan y proponen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los cargos y funciones de los sujetos comprendidos en el Artículo 1, que están sujetos a las regulaciones del presente Decreto. En el caso de los cuadros, los jefes facultados realizan este proceso de conjunto con la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realiza el proceso de análisis y consultas que se requieran y presenta la propuesta a la aprobación del Consejo de Ministros.

Cuando sea necesario adicionar o eliminar un cargo, los jefes facultados fundamentan y proponen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las modificaciones necesarias, en el mes de noviembre de cada año.

El artículo 7 de este mismo decreto establece: Los graduados de cursos diurnos sujetos al cumplimiento del servicio social, pueden ser autorizados a viajar por asuntos particulares. El tiempo que permanezcan en el exterior no se considera a los efectos del cumplimiento del servicio social.

Cuando la solicitud es para residir en el exterior, se aplican las medidas establecidas en la legislación para los que incumplen el servicio social.

Sobre la salida de menores de 18 años de edad

El decreto 302 en su artículo 1, establece que los cubanos para salir o entrar al territorio nacional deben poseer expedido a su nombre un pasaporte de la República de Cuba, de algunos de los tipos siguientes:

a) Diplomático.

b) De servicio.

c) Oficial.

d) Corriente.

e) De Marino.

En el Artículo 21 del Decreto 305 se establece que los requisitos de los pasaportes corrientes exigen la presentación del Carné de Identidad.

En el caso de los menores de 18 años de edad se exige la presentación de la tarjeta de menor y la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o representantes legales.

De modo que no existe ninguna distinción para viajar atendiendo a la edad.

Sobre los requisitos para las solicitudes de visas en las representaciones diplomáticas acreditadas en Cuba

Al eliminarse el permiso de salida quedan sin efecto los requisitos que se exigían para su autorización, entre ellos la carta de invitación. No obstante hay países que exigen la presentación de una carta de invitación para otorgar visa de entrada. En estos casos, los trámites deben ser realizados por los ciudadanos cubanos interesados en viajar, directamente en las representaciones diplomáticas de dichos países.

Dirección de Inmigración y Extranjería
Octubre 2012
Publicación del Diario Granma, viernes 19 de Octubre de 2012

miércoles, 17 de octubre de 2012

Actualiza Cuba su Política Migratoria


• Entrarán en vigor las modificaciones el 14 de enero de 2013

Como parte del trabajo que se viene realizando para actualizar la política migratoria vigente y ajustarla a las condiciones del presente y el futuro previsible, el Gobierno cubano, en ejercicio de su soberanía, ha decidido eliminar el procedimiento de solicitud de Permiso de Salida para los viajes al exterior y dejar sin efecto el requisito de la Carta de Invitación.

Por tanto, a partir del 14 de enero del 2013 solo se exigirá la presentación del pasaporte corriente actualizado y la visa del país de destino, en los casos que la misma se requiera. Serán acreedores de dicho pasaporte los ciudadanos cubanos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Migración, la cual ha sido también actualizada de acuerdo con las medidas adoptadas y entrará en vigor a los noventa días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Los titulares de pasaporte corriente, expedido con anterioridad a la vigencia de esta decisión, deberán solicitar su actualización sin gravamen alguno a las autoridades competentes del Ministerio del Interior. Asimismo, quienes cuenten con un permiso de salida vigente, podrán salir del país sin necesidad de un nuevo trámite.

También se ha dispuesto extender a 24 meses la permanencia en el exterior de los residentes en Cuba que viajen por asuntos particulares, contados a partir de la fecha de salida del país. Cuando excedan este término deben obtener, plasmada en el pasaporte, la constancia de la(s) prórroga(s) de estancia correspondiente, otorgada por un consulado cubano.

La actualización de la política migratoria tiene en cuenta el derecho del Estado revolucionario de defenderse de los planes injerencistas y subversivos del gobierno norteamericano y sus aliados. Por tal motivo, se mantendrán medidas para preservar el capital humano creado por la Revolución, frente al robo de talentos que aplican los poderosos.

Es oportuno informar que paulatinamente se adoptarán otras medidas relacionadas con el tema migratorio, las cuales sin dudas, coadyuvarán también a consolidar los prolongados esfuerzos de la Revolución en aras de normalizar plenamente las relaciones de Cuba con su emigración.

En el día de hoy se publica en la Gaceta Oficial de la República el Decreto Ley del Consejo de Estado que modifica la vigente Ley de Migración, así como otras normas complementarias.

Información adicional a la población sobre los procedimientos para el cumplimiento de lo establecido y otras precisiones puntuales sobre la política migratoria del país, están disponibles en las oficinas y el correo de voz de la Dirección de Inmigración y Extranjería por el teléfono: 206 32 18, Portal del Ciudadano Cubano: www.ciudadano.cu y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba: www.cubaminrex.cu.

 Modificaciones


  • Se elimina la necesidad del permiso de salida, que cuesta $150.
  • Se elimina el requisito de la carta de invitación que, a un costo de $200, las personas en el extranjero debían enviar para que los cubanos pudieran solicitar pasaportes y visas.
  • Se extiende el permiso para permanecer fuera de Cuba de 11 a 24 meses, con la posibilidad de renovarlos. Al vencer el plazo, se considera que los cubanos han dejado el país de manera definitiva.
  • Se elimina el permiso de entrada para los cubanos que viven en el exterior y se amplía su estancia en la isla de un mes a tres meses por viaje, que pueden ser extendidos.
  • El precio de los pasaportes sube de $55 a $100.

  •  

    lunes, 18 de mayo de 2009

    CARTA DE INVITACIÓN

    CARTA DE INVITACIÓN

    Visados Schengen


    Hay que tramitar:


    1. Visado de entrada en España
    2. Permiso de salida de Cuba


    Nota: las cartas de invitación no se aprueban a cubanos en edad laboral (entre 18 y 60 años), a no ser que sean padre o madre del invitante. Paso 1Realizar una carta de invitación ante notario español (se recomienda uno especializado en extranjería) Se puede confeccionar a través del Consulado Cubano, o realizarla en Cuba, en Consultoría Jurídica Internacional, o en sus filiales por todo el país.Requisitos de la carta:


    1. No haber hecho una carta de invitación en seis meses

    2. Si la invitación la hace un matrimonio (cubano/español) hay que manifestar que NO SE ENCUENTRAN SEPARADOS DE HECHO NI DE DERECHO (caduca a los cuatro meses) y adjuntar fotocopia del libro de familia.
    3. No solicitar un periodo de estancia mayor de tres meses porque no está permitido por la ley española.

    4. Necesario, para el cubano SER LEGAL EN ESPAÑA y aportar la tarjeta de residencia o DNI en vigor (en el caso de españoles)


    Paso 2


    Legalizar la carta en:


    1. Colegio de Notarios
    2. Ministerio de Justicia
    3. Ministerio de Exteriores español.


    Paso 3


    Aquí caben dos opciones:


    1. Legalizar la carta de invitación en el Consulado de Cuba en España (unos 175€) y enviarla a Cuba a través de ellos.
    2. No legalizarla y enviar la carta por correo o por una empresa de mensajería de las que trabajan con Cuba.


    Advertencia: No es necesario legalizar la carta para solicitar el visado español. La legalización cubana será necesaria después de que se obtenga el visado español.


    Paso 4


    La persona invitada (no se admiten representantes de ninguna clase) debe ir al Consulado de España en La Habana c/Cárcel 51, Esq. Zulueta La Habana, donde solicitará una cita para entregar la documentación del visado para la que es necesario aportar:


    1. Carta de Invitación
    2. Prepasaje de avión (es una reserva de vuelo que proporciona cualquier agencia de viaje)
    3. Pasaporte cubano en vigor


    Aclaración importante: La fecha del Prepasaje de avión es la fecha que tendrá el visado, por lo que es necesario calcular cuando queremos que la persona venga a España y dejar un margen de tiempo para que se resuelvan los trámites burocráticos.


    El Consulado de España en La Habana entregará al invitado un documento con los la documentación necesaria para obtener el visado. Hay que entregar TODA la documentación que piden.


    Paso 5


    El día de la cita en el Consulado entregar:


    1. Planilla rellenada con la cruz donde pone visado Schengen (este es el que corresponde a las cartas de invitación)
    2. Dos fotografías
    3. Seguro médico (se obtiene en agencias como Cuevas de Altamira u Online Tours y cuesta unos 45 pesos cubanos.
    4. Certificado de poseer 500 USD en una cuenta de banco cubana.
    5. Certificado de medios de vida del invitante: contrato de trabajo y tres nóminas o declaración de la renta o saldo medio de la cuenta bancaria. Si se trata de un matrimonio y la parte cubana no trabaja es necesaria la declaración de la renta conjunta.
    6. Pasaporte en vigor
    7. Prepasaje de avión
    8. Carta de invitación


    Si el invitado es padre o madre de la persona que invita es necesaria la partida de nacimiento del cubano legalizada en el MINREX cubano. Tras la entrega de la documentación es posible que el cubano sea sometido a una entrevista (puede ser necesario o no, según la voluntad del cónsul)
    El cubano debe ir personalmente al consulado para recoger su pasaporte visado. Normalmente está listo en unos 15 días, aunque puede tardar más dependiendo de la cantidad de solicitudes y el volumen de trabajo del consulado.


    Paso 6


    ¿Qué hacer si niegan el visado?


    Los motivos más frecuentes de denegación de visado suelen ser:
    1. presunto inmigrante
    2. falta de algún documento o errores de forma (por ejemplo, poner que queremos que la persona viva cinco meses en España aunque la ley española sólo permite tres)
    Se recurre con abogados cubanos en el plazo de 15 días. En el caso de padres suelen aprobarlo, en el caso de cubanos en edad laboral la respuesta vuelve a ser la denegación.Que nos aprueben una carta de invitación no es un derecho de los españoles ni de los residentes legales en España. Por tanto, el cónsul tiene la potestad de denegarlas por los motivos que él considere oportunos.


    Coste de las cartas de invitación


    Las cantidades son aproximadas (Las españolas en euros y las cubanas en CUC o pesos


    Notario español: 60€


    Pasaporte cubano:75 CUC


    Legalización de carta de invitación en consulado cubano en España: 175€


    Envío de Carta de invitación por DHL: 30€


    Prepasaje de avión:100€


    Seguro médico cubano: 45 pesos cubanos


    Ingreso en cuenta bancaria cubana: 500 CUC


    Si se decide no legalizar la carta en el consulado cubano en España, luego habrá que hacerlo -una vez obtenido el visado- en Consultoría Jurídica Internacional de Cuba con un coste de 200 CUC