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domingo, 31 de mayo de 2015

Importación o exportación de dinero en efectivo y otros valores PDF Imprimir Correo electrónico

¿Cuánto dinero puedo entrar en Cuba? ¿Cuántos efectivo puedo llevarme conmigo cuando viajo? ¿Puedo sacar del país pesos cubanos?
 
Estas son algunas de las dudas más comunes entre quienes viajan a Cuba. A continuación daremos respuestas a estas y otras interrogantes similares, a partir de lo establecido  en la Resolución 17-12 y la Resolución 18-12,  ambas del Banco Central de Cuba.
 
 
ENTRADA AL PAIS:
 
Moneda Libremente Convertible (MLC): La importación de MLC, tanto en efectivo como en otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional, es libre. NO existe ningún límite en la cantidad de moneda a importar.
 
IMPORTANTE: Independientemente que la importación de MLC no tiene limite, quienes porten consigo una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses (USD 5,000) o su equivalente en otras MLC, quedan obligados a declararlo ante la Aduana, consignando la cantidad y tipo en la Declaración de Aduanas para Pasajeros
 
Moneda Nacional: Las personas residentes permanentes en Cuba pueden importar al país, sumas que no excedan los dos mil pesos cubanos (CUP 2,000) de curso legal, en efectivo y en cualquier denominación.
 
SALIDA DEL PAIS:
 
Moneda Libremente Convertible: Todos los pasajeros independientemente de su nacionalidad y lugar de residencia, pueden llevar consigo a su salida del país hasta cinco mil dólares estadounidenses (USD 5,000) o su equivalente en otras MLC, tanto en efectivo, como mediante cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional.
 
IMPORTANTE: Los pasajeros que lleven consigo a su salida del país sumas superiores a lo explicado en el parrafo anterior deben presentar ante la Aduana,  el documento que confirme su lícita importación a partir de la declaración que hizo a su entrada al país o la autorización del Banco Central de Cuba emitida a tales efectos, según proceda.
 
Moneda Nacional: Las personas residentes permanentes en Cuba pueden llevar consigo a su salida del país, sumas que no excedan los dos mil pesos cubanos (CUP 2,000) de curso legal, en efectivo y en cualquier denominación.
 
IMPORTANTE: Queda prohibida la exportación del medio de pago denominado peso convertible (CUC) de curso legal, en cualquier denominación.
 
 
  Informacion tomada del Portal de la Aduana Cubana

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