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sábado, 8 de septiembre de 2012

Se restablece, a partir del 18 de junio, el pago de los derechos de aduana para la importación de alimentos por la vía de pasajeros

El día 1ro de junio de 2012, la Aduana General de la República de Cuba emitió la siguiente Nota Informativa sobre el restablecimiento del cobro de los derechos de aduanas por la importacion de alimentos por parte de pasajeros.
NOTA INFORMATIVA DE LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Estimados pasajeros:
Desde el año 2008, como consecuencia de los daños y pérdidas ocasionados por los ciclones que azotaron nuestro país y su incidencia en lo económico y social, se autorizó temporalmente y de manera excepcional a los pasajeros cubanos residentes o no, la importación de alimentos exentos de pago de los derechos de aduana establecidos (arancel), lo que se ha mantenido hasta la fecha.
Teniendo en cuenta que próximamente se cumplirán 4 años de esta medida, resulta necesario restablecer y exigir, a partir del 18 de junio del presente año 2012, el pago de los derechos de aduana para la importación de alimentos por la vía de pasajeros, de acuerdo a lo regulado en el Decreto Ley No. 22, del 16 de abril de 1979 sobre el ¨Arancel de Aduanas de la República de Cuba, para las importaciones sin Carácter Comercial¨.
De igual forma, en aras de mantener la agilidad, la eficiencia y el buen trato de los pasajeros, durante el despacho aduanero, es importante destacar que la Resolución No. 11 del 2007 de la Aduana General de la República, en su resuelvo tercero establece que los alimentos son considerados misceláneas, procediendo el pago del arancel correspondiente, además en su resuelvo 5to, inciso c, se establece la exención de 10 kg de medicamentos a condición de que lo traiga separado del resto de los artículos.
La Aduana General de la República mantendrá informados a los pasajeros sobre cualquier otra indicación específica que se emita con relación a la importación de alimentos.
Para cualquier aclaración o información que se necesite, puede contactar a través de los siguientes teléfonos:
883-8282, 883-7575 y el 881-9732 (La Habana).
247015 Extensión 2265 (Ciudad de Matanzas).
513965 Extensión 119 (Ciudad de Cienfuegos).
227525 Extensión 220 (Ciudad de Villa Clara).
223613, 222951 Extensión 120 (Ciudad de Ciego de Ávila).
211809, 211303, 211504 Extensión 109 (Ciudad de Camagüey).
481801, 468594 (Ciudad de Holguín).
628991 Extensión 124 (Ciudad de Santiago de Cuba).

ACLARACIONES A LOS USUARIOS SOBRE LA IMPORTACIÓN POR PARTE DE PASAJEROS Y A TRAVÉS DE ENVIOS

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En el último mes se han suscitado dudas en relación con las Resoluciones 222 y 223 de 2012, dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios y con la Resolución 122-2012 de la Aduana General de la República de Cuba, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 30.
A continuación trataremos de esclarecer estas dudas, a partir de explicar los cambios ocurridos.
1- En que casos no se paga
Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden importar libres del pago de los derechos de aduana sus efectos personales (equivalente a 25 kgs. si se aplica el método alternativo de valoración por el peso). También pueden importar sin pagar derechos aquellos artículos que de acuerdo a la Ley, están exentos del pago de derechos de aduanas (Ver artículos en este caso)
De igual manera se mantiene que tampoco se pagan derechos de aduanas por los artículos que, como parte del equipaje de los pasajeros, entren definitivamente al país con un valor entre uno y $50.99 pesos (equivalente a 5 kgs. de misceláneas si se aplica el método alternativo de valoración Peso/Valor) lo cual, unido a los efectos personales antes explicado, conforman, los 30 kgs que todo pasajero puede traer consigo sin pagar de derechos de aduanas, cuando se aplica el método alternativo de valoración antes señalado
Los efectos personales, los artículos exentos del pago por la Ley y aquellos otros hasta un valor de $50.99 pesos que se encuentran exentos del pago, no se considerarán una importación por lo que a los efectos de aplicar lo establecido en la Resolución 222-12 del MFP sobre el cálculo de los aranceles en CUC y su pago en CUP se considerará como segunda importación, la segunda vez que un pasajero entre artículos al país pagando derechos de aduanas
En el caso de quienes viajen a Cuba en calidad de TURISTAS, se mantiene lo establecido para este tipo de pasajeros de acuerdo a la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo (Ver turistas)
2- En qué casos se paga
Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden entrar al país, como parte de su equipaje y fuera de sus efectos personales, artículos hasta un valor máximo de mil pesos. Se pagarán derechos de aduanas por aquellos que no formen parte de sus efectos personales y superen el valor de $50.99 pesos, como se explica en el punto anterior.
Se mantiene también que la Aduana puede valorar los artículos importados por los pasajeros a partir de: su declaración, la factura de compra o el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin Carácter Comercial.
De igual manera no existen cambios en la utilización, en los casos establecidos, del método de valoración al peso por el cual, los artículos considerados MISCELANEAS se valoran a razón de $10.00 pesos cada Kg. Se entiende como misceláneas los calzados, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.
Los artículos no considerados misceláneas, como son equipos y efectos electrodomésticos y duraderos, artículos para el hogar, ferretería, piezas de auto, medios y accesorios informáticos, etc., se continúan valorando de manera independiente, aplicándose para su valoración, uno de los métodos de valoración que de acuerdo a la Ley puede utilizar la Aduana: factura de compra, lo declarado por el pasajero o el listado de valoración en aduanas.
A partir del 2 de agosto, la Resolución 222-12 del MFP modificó la tarifa progresiva para el cálculo de los derechos a pagar por aquellos pasajeros que entren al país artículos fuera de sus efectos personales y en exceso de los cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99).
Anteriormente se aplicaban tres tarifas.
- de $ 51.00 hasta $ 250.99 el 100 %
- de $ 251.00 hasta $ 500.99 el 150%
- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %
En la actualidad y de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP solo se aplican dos, eliminándose la intermedia, quedando de la siguiente manera:
- de $ 51.00 hasta $ 500.99 el 100 %
- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %
Lo cual representa una disminución de los derechos de aduanas a pagar.
3- Cuánto y cómo se pagan los derechos de aduanas (de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP)
  1. En el caso de los cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba.
Estos pasajeros seguirán pagando en pesos cubanos (CUP) los derechos de aduanas por las importaciones que realicen por primera vez en un año calendario (del 1ro de enero al 31 de diciembre), entendiéndose en este caso por importación, aquellos artículos y productos que no forman parte de sus efectos personales y no están incluidos entre los que están exentos del pago o sea, libres del pago de los derechos de aduana. (ver punto 1- En que casos no se paga más arriba)
En la segunda y posteriores importaciones en el año calendario, o sea cuando se entren al país artículos pagando derechos de aduana por segunda o más veces, el cálculo de los aranceles se hará en Pesos Convertibles (CUC) y se pagarán los derechos de aduanas en pesos CUP, según la tasa de cambio vigente en ese momento.
Nota aclaratoria: Durante lo que resta del año 2012, para la aplicación de lo dispuesto en la Resolución 222 del Ministerio de Finanzas y Precios, se consideran dentro del año calendario las importaciones que realicen los pasajeros a partir del 2 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2012.
  1. En el caso de los cubanos y extranjeros no residentes permanentes en Cuba.
El pago de los derechos de aduanas se mantiene en CUC, como era antes del 2 de agosto.
4- Sobre los Envíos a Cuba (aéreos, marítimos, postales y de mensajería)
  1. Valoración
Se mantiene que para la valoración en Aduanas de los artículos que contenga un envío se utiliza el método alternativo de Peso/Valor, mediante la cual se obtiene el valor en aduanas de las misceláneas que contiene el envío: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares, mediante el peso en Kgs. Los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares, no se consideran misceláneas, por lo que no se pesan, se valoran individual e independientemente y su valor se considera dentro del límite en valor de los envíos.
Hasta el día 3 de septiembre, para el cálculo del valor de las misceláneas que contengan los envíos remitidos por vía aérea o marítima, se aplica la igualdad de un (1) kilogramo igual a diez ($.10.00) pesos. Sin embargo, para los envíos por las vías postal y de mensajería, se aplica un (1) kilogramo igual a veinte ($20.00) pesos .
A partir del día 3 de septiembre de 2012 y de acuerdo a la Resolución 122-12 del Jefe de la Aduana General de la República se unificará el método de valoración y se aplicará en todos los casos que el valor de un (1) kilogramo de misceláneas es igual a diez ($.10.00) pesos eliminándose la valoración de 1 kg igual $ 20.00 pesos, que se utilizaba anteriormente para los envíos por vía postal y de mensajería
  1. Límite y pago de los derechos de aduana
Se mantiene que el límite en valor de los envíos es de dos cientos pesos ($200.00) y se mantiene también que los primeros $ 30.00 pesos (3 Kgs en el caso de las misceláneas) son libres del pago de los derechos de aduanas.
Toda vez que la tarifa arancelaria es del 100% (los derechos de aduana equivalen al 100% del valor), en la practica se pagará en todos los casos 10 pesos por cada kg. por encima de los 3 kgs libres de pago, hasta el valor máximo de $ 200.00 pesos (20 kgs), lo cual equivale a 170.00 pesos si se envía el limite.
Lo que la Resolución 223-12 del MFP modifica, es la moneda en que se pagarán los derechos de aduanas, pues a partir del día 3 de septiembre, el pago de los derechos de aduanas de los envíos por cualquier vía será en pesos convertibles o CUC por quienes reciban el envío en Cuba,
Una manera sencilla de obtener cuánto deberá pagarse por un envío que solo contenga misceláneas (confecciones, calzado, bisutería, perfumería, alimentos, lencería, artículos de aseo personal y del hogar) es multiplicando los Kgs. que el mismo pesa por $10.00 y restándole $30.00. Lo anterior solo es aplicable para los envíos que contengan solamente de misceláneas ya que los equipos electrodomésticos y duraderos, artículos de informática, etc. se valorarán de manera independiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley: factura de compra, declaración o el listado de valoración en aduanas. El valor de los artículos no considerados misceláneas formará parte del total máximo permitido de 200 pesos.
5- De las medicinas
Se mantiene que todos los viajeros podrán importar, libres del pago de los derechos de aduanas, hasta 10 kgs de medicamentos, siempre que los mismos vengan en sus envases originales y separados del resto de los artículos.
6- De los Alimentos
Los alimentos forman parte de los artículos considerados misceláneas y de está manera serán tratado para su valoración, límite y pago de derechos de aduanas, estando su entrada al país sujeta a los controles y autorización de las autoridades fitosanitarias y veterinarias de frontera

Artículo sobre Nuevas Normas para el pago de los derechos aduaneros



Publicado en Granma. 3 de Septiembre de 2012

Algunos detalles sobre la entrada en vigor de nuevas Resoluciones que modifican los derechos aduaneros y la valoración de artículos importados al país sin carácter comercial

O. FONTICOBA GENER
Desde el pasado 2 de agosto los pasajeros cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba han debido acogerse, a su arribo al país, a la Resolución No. 222 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la cual modifica la tarifa arancelaria sobre los artículos importados sin carácter comercial, y es aplicada por la Aduana General de la República (AGR).

Esos gravámenes fueron reformados con la eliminación de una de las tres tarifas que se aplicaban. No varió, sin embargo, el hecho de considerar los primeros 25 kg del equipaje como efectos personales y, por tanto, libres de pago; ni la exención de aranceles de 10 kg de medicamentos, de prótesis, libros científicos o silla de ruedas para inválidos.

Además, los artículos importados sin fines comerciales cuyo valor no exceda los 50,99 pesos tampoco pagarán derechos de aduana.

Para los productos que superen ese importe (50,99 pesos) y alcancen los 500,99 pesos, los derechos aduaneros serán del 100 % de su valor (o sea, se pagarán por la misma cantidad de su valor); y para los que oscilen entre los 501 y 1 000 pesos, del 200 % (el doble).

Ello no significa, según explicó a Granma la subdirectora de Técnicas Aduaneras de la AGR, Carmen Arias Suárez, que si el valor de los artículos fluctúa de la primera a la segunda tarifa, deba aplicarse a todos el arancel establecido para una u otra.

Si su valía es de 1 000 pesos —ejemplificó—, los 500,99 iniciales que se incluyen en la primera tarifa serán pagados al 100 % de su valor; y el resto, al 200 %.

ALGUNAS ACLARACIONES SOBRE LA NUEVA TARIFA
Uno de los cambios introducidos en la Resolución No. 222 está referido a la moneda en que deben liquidarse los derechos aduaneros.

Al respecto, ese cuerpo normativo establece que el pago de la primera importación realizada en el año calendario (del 1ro. de enero al 31 de diciembre) se realizará en pesos cubanos (CUP), mientras que el de la segunda se hará en pesos convertibles (CUC), abonados en CUP según la tasa de cambio vigente para la población.

Sin embargo, este 2012 se considerará como año calendario el periodo comprendido entre el 2 de agosto —fecha en que entró en vigor la Resolución No. 222— y el 31 de diciembre.

Según explicó Arias Suárez, la primera importación a considerar por las autoridades aduaneras será aquella por la cual el pasajero debió pagar arancel pues su equipaje excedía los 50,99 pesos libres de pago, además de los 25 kg considerados efectos personales.

"Si en lo que resta de año esa misma persona viaja nuevamente pero los artículos que porta a su entrada al país —sin incluir sus efectos personales— no sobrepasan los 50,99 pesos, no deberá pagar arancel y por tanto, no se considerará una importación.

"Si de lo contrario, el equipaje sí supera ese monto, entonces clasificará como una segunda importación y deberá abonar el importe determinado en pesos cubanos, por su equivalente en pesos convertibles".

NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE LOS ENVÍOS A CUBA
Otras variaciones para el pago de los derechos aduaneros se aplicarán a partir de este 3 de septiembre con la entrada en vigor de la Resolución No. 122 de la AGR, referente a los envíos hacia el país por vía aérea, marítima, postal o de mensajería.

Entre esas disposiciones figura la unificación del método de valoración de los envíos aplicando la alternativa Peso-Valor, donde 1 kg de misceláneas será igual a 10 pesos; de modo que se elimina el procedimiento anterior que establecía para los envíos postales o de mensajería el valor de 20 pesos por kilogramo.

Para determinar la valía de los productos que no clasifiquen como misceláneas (efectos electrodomésticos y otros bienes duraderos) y entren al país por esas vías, se emplearán otros mecanismos como la factura de las mercancías, la Declaración de Valor y el Listado de Valoración en Aduana para la Importación sin Carácter Comercial. Tales procedimientos serán aplicados individual e independientemente sobre cada artículo.

En el caso de las Declaraciones de Valor que brinda la persona que recibe el envío —explicó Arias Suárez—, la Aduana puede denegarlas si aprecia una evidente subvaloración del artículo. En este caso, los funcionarios de Aduana se auxilian del Listado de Valoración que desde fines del año pasado se hizo público, con la entrada en vigor de la Resolución No. 321 de la AGR".

Asimismo, la directiva señaló que para la valoración de los productos se utilizan técnicas como el despacho automatizado de los envíos, en el que se obtiene el peso del contenido de las misceláneas.

A las regulaciones contenidas en la Resolución No. 122 se sumarán este mismo 3 de septiembre las indicadas en la No. 223, del Ministerio de Finanzas y Precios; de acuerdo con las cuales el pago de los derechos aduaneros por personas naturales que reciban envíos, será en pesos convertibles.

"El límite en estos casos —aclaró la subdirectora de Técnicas Aduaneras— es de 200 pesos. De ellos, los primeros 30 (o su equivalente en 3 kg de misceláneas) son libres de impuestos; o sea, que si el valor de los artículos del envío topa el límite dispuesto, el pago no superaría los 170 CUC".

Estas normas y otras regulaciones de la Aduana General serán publicadas próximamente en el folleto Normas Aduaneras que todo viajero debe conocer, actualmente en proceso de composición.

Tarifas aplicadas antes de la Resolución No. 222

De 51 pesos hasta 250,99: 100 % del valor de la importación.
De 251 pesos hasta 500,99: 150 % del valor de la importación.
De 501 pesos hasta 1000: 200 % del valor de la importación.
Tarifa que se aplica actualmente:
De 51 pesos hasta 500,99: 100 % del valor de la importación.
De 501 pesos hasta 1000: 200 % del valor de la importación.

Factura de compra: Se utiliza para valorar los equipos llamados duraderos o electrodomésticos.
Misceláneas: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.
Listado de Valoración en Aduana para la importación sin carácter comercial: Se utiliza cuando el viajero no presente una factura de compra o cuando, del valor declarado, se presuma un intento de subvaloración.