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viernes, 26 de octubre de 2012

Informa la Defensa Civil pérdidas de vidas humanas por el paso del huracán

 




Después de compilados los datos preliminares procedentes de los Consejos de Defensa Provinciales acerca de los daños humanos ocurridos durante el paso del huracán Sandy, a pesar de las medidas de protección previstas para estos casos, el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil dio a conocer el lamentable fallecimiento de once personas; de ellas nueve residentes en Santiago de Cuba y dos en Guantánamo.

Los nombres de las personas y las causas que provocaron el fallecimiento son los siguientes:

En la provincia de Santiago de Cuba:

1. Francisca Rodríguez Navarro. 74 años.

Causa: Contusión craneoencefálica severa y fractura de la bóveda y base del cráneo por derrumbe de la pared del vecino.

2. Marta Sánchez Pupo. 58 años.

Causa: Contusión craneoencefálica severa y fractura de la bóveda y base del cráneo por derrumbe de la pared del vecino.

3. Roldán M. Barrio Colomé. 4 meses.

Causa: Sofocación y compresión toráxica severa por derrumbe de la vivienda.

4. María Antonia Delis Guevara. 46 años.

Causa: Sofocación y compresión toráxica severa por derrumbe de la vivienda.

5. Sila Muñoz Fontanar. 62 años.

Causa: Se investigan.

6. Geovanis Mora Girón. 65 años.

Causa: Se investigan.

7. Elsa Esperanza Bernal. 72 años.

Causa: Se investigan.

8. Esmeregildo Cabrera Paneque. 84 años.

Causa: Se investigan.

9. Lázara Admiladín Orozco Peñalver. 46 años.

Causa: Se investigan.

En la provincia de Guantánamo:

1. Orlenis Laffita Ortiz. 34 años.

Causa: Caída de árbol sobre su vivienda.

2. Domingo Córdova Frómeta. 54 años.

Causa: Caída de una palma encima durante la prestación de servicio.


Información del viernes 26 de octubre de 2012, tomada del Diario Granma Internacional      


lunes, 22 de octubre de 2012

¿Fidel Castro está agonizando?


Por Fidel Castro



Bastó un mensaje a los graduados del primer curso del Instituto de Ciencias Médicas "Victoria de Girón", para que el gallinero de propaganda imperialista se alborotara y las agencias informativas se lanzaran voraces tras la mentira. No solo eso, sino que en sus despachos cablegráficos le añadieron al paciente las más insólitas estupideces.

El periódico ABC de España, publicó que un médico venezolano que radica no se sabe donde, reveló que Castro había sufrido una embolia masiva en la arteria cerebral derecha, "puedo decir que no vamos a volverlo a ver públicamente". El presunto médico, que si lo es abandonaría primero a sus propios compatriotas, calificó el estado de salud de Castro como "muy cercano al estado neurovegetal".



Aunque muchas personas en el mundo son engañadas por los órganos de información, casi todos en manos de los privilegiados y ricos, que publican estas estupideces, los pueblos creen cada vez menos en ellas. A nadie le gusta que lo engañen; hasta el más incorregible mentiroso, espera que le digan la verdad. Todo el mundo creyó, en abril de 1961, las noticias publicadas por las agencias cablegráficas acerca de que los invasores mercenarios de Girón o Bahía de Cochinos, como se le quiera llamar, estaban llegando a La Habana, cuando en realidad algunos de ellos trataban infructuosamente de llegar en botes a las naves de guerra yankis que los escoltaban.

Los pueblos aprenden y la resistencia crece frente a las crisis del capitalismo que se repiten cada vez con mayor frecuencia; ninguna mentira, represión o nuevas armas, podrán impedir el derrumbe de un sistema de producción crecientemente desigual e injusto.

Hace pocos días, muy próximo al 50 aniversario de la "Crisis de Octubre", las agencias señalaron a tres culpables: Kennedy, recién llegado a la jefatura del imperio, Jruschov y Castro. Cuba nada tuvo que ver con el arma nuclear, ni con la matanza innecesaria de Hiroshima y Nagasaki perpetrada por el presidente de Estados Unidos Harry S. Truman, estableciendo la tiranía de las armas nucleares. Cuba defendía su derecho a la independencia y a la justicia social.

Cuando aceptamos la ayuda soviética en armas, petróleo, alimentos y otros recursos, fue para defendernos de los planes yankis de invadir nuestra Patria, sometida a una sucia y sangrienta guerra que ese país capitalista nos impuso desde los primeros meses, y costó miles de vidas y mutilados cubanos.

Cuando Jruschov nos propuso instalar proyectiles de alcance medio similares a los que Estados Unidos tenía en Turquía —más cerca todavía de la URSS que Cuba de Estados Unidos—, como una necesidad solidaria, Cuba no vaciló en acceder a tal riesgo. Nuestra conducta fue éticamente intachable. Nunca pediremos excusa a nadie por lo que hicimos. Lo cierto es que ha transcurrido medio siglo, y aún estamos aquí con la frente en alto.

Me gusta escribir y escribo; me gusta estudiar y estudio. Hay muchas tareas en el área de los conocimientos. Nunca las ciencias, por ejemplo, avanzaron a tan asombrosa velocidad.

Dejé de publicar Reflexiones porque ciertamente no es mi papel ocupar las páginas de nuestra prensa, consagrada a otras tareas que requiere el país.

¡Aves de mal agüero! No recuerdo siquiera qué es un dolor de cabeza. Como constancia de cuán mentirosos son, les obsequio las fotos que acompañan este artículo.





Fidel Castro Ruz



Octubre 21 de 2012
10 y 12 a.m.









Fotos: Alex Castro

sábado, 20 de octubre de 2012

Respuestas a inquietudes expresadas por la población en lo referente a las nuevas medidas migratorias anunciadas el pasado 16 de octubre


De las solicitudes, prórrogas y actualización de pasaporte

Las solicitudes de expedición y prórrogas de pasaporte se continuarán realizando en las actuales oficinas de Inmigración y Extranjería hasta el 13 de enero del 2013.

A partir del 14 de enero del 2013, se solicitará la expedición, prórroga y actualización de pasaporte en las Unidades Municipales del Carné de Identidad y Registro de Población y Unidades de Trámites del MININT en las provincias de Artemisa, Mayabeque y el Municipio Especial de la Isla de la Juventud (MEIJ); conforme a la actualización de la política migratoria cubana.

Los titulares de pasaportes que fueron expedidos o prorrogados con anterioridad a la vigencia de las nuevas medidas, requieren actualizarlos para viajar al exterior, para ello deberán presentar el carné de identidad o tarjeta de menor y el pasaporte.

El pago del impuesto para la expedición y prórroga del pasaporte corriente por asunto particular será en el momento que reciba el documento de viaje.

Por este concepto el pago de impuesto será de:

—100.00 CUC por el pasaporte.

— 20.00 CUC por la prórroga del pasaporte.

· La actualización del pasaporte se solicita sin gravamen alguno.

Los ciudadanos cubanos residentes en Cuba, que estando en el exterior se les venza, extravíe, deteriore o se les agoten las páginas útiles del pasaporte solicitarán este servicio ante las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas.

El ciudadano cubano que se encuentre en el extranjero en el momento en que entren en vigor las nuevas medidas el 14 de enero no requiere de la actualización del pasaporte. Si desea viajar nuevamente al exterior tendrá que realizar la actualización en las Unidades Municipales del Carné de Identidad y Registro de Población y Unidades de Trámites del MININT en las provincias de Artemisa, Mayabeque y el MEIJ.

Los cubanos que viajaron temporalmente con anterioridad a la vigencia de las nuevas medidas, autorizados a permanecer en el exterior hasta 11 meses, podrán extender su estancia en el extranjero hasta 24 meses, contados a partir de la fecha de salida de Cuba, manteniendo su residencia permanente en Cuba.

Cumplido el término de 24 meses podrán solicitar ante las representaciones diplomáticas o consulares cubanas extender la permanencia en el exterior por un tiempo superior siempre que concurran causas que lo justifiquen. Asimismo, podrán solicitar residir de forma indefinida por mantener una unión matrimonial formalizada o no, con ciudadanos extranjeros o por otras situaciones familiares.

Sobre las regulaciones a los profesionales

El Decreto No. 306
del Consejo de Ministros en los artículos 1, 2, 3 y 4 establece el tratamiento a brindar a los cuadros, profesionales y atletas que requieren de autorización para viajar al exterior por asuntos particulares, determinando las categorías sujetas a esta regulación, en interés de preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país. El tratamiento a brindar es el siguiente:

ARTÍCULO 1.—Son sujetos del tratamiento regulado en este Decreto los comprendidos en las categorías siguientes:

a) Cuadros categorizados como directivos superiores y directivos en los aparatos centrales de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial, así como los directivos y ejecutivos que se desempeñan en actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país y en cargos con facultades decisorias sobre los recursos financieros y materiales;

b) graduados de la educación superior que realizan actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en los programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud;

c) técnicos de nivel medio especializados que realizan actividades vitales para mantener los servicios de salud y la actividad científico-técnica;

d) atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores vitales para el movimiento deportivo cubano.

ARTÍCULO 2.—El tratamiento a los sujetos que se refieren en el artículo anterior es el siguiente:

a) Los comprendidos en los incisos a), b) y d) pueden ser autorizados, previo análisis de cada caso, a viajar al exterior por asuntos particulares. Cuando la solicitud es para residir en el exterior, son autorizados en un plazo que no exceda de cinco años naturales, desde la fecha en que se solicita. Durante este plazo se realiza el entrenamiento del relevo en la actividad vital de que se trate, en los casos que corresponda.

b) Los comprendidos en el inciso c) reciben similar tratamiento a lo establecido en el numeral anterior. Cuando la solicitud es para residir en el exterior, se autorizan en un plazo que no exceda de los tres años naturales, desde la fecha en que se solicita.

Para los sujetos comprendidos en el Artículo 1, la desvinculación del trabajo no exonera del cumplimiento de los plazos establecidos para que se autorice la solicitud de residir en el exterior.

Cuando el jefe facultado considere que existen razones humanitarias, autoriza la salida al exterior de los sujetos de este Decreto, incluidos en las regulaciones anteriores, sin atenerse a los términos establecidos. En el caso de los cuadros se cumple el procedimiento específico dictado a esos efectos, de forma expedita.

ARTÍCULO 3.—La autorización para viajar al exterior por asuntos particulares de los sujetos comprendidos en las categorías establecidas en el Artículo 1, es facultad de los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial autorizadas, en lo adelante jefes facultados.

Los cuadros pueden ser autorizados previo análisis en la Comisión de Cuadros y para las otras categorías el jefe facultado podrá oír el parecer de los órganos consultivos de la entidad que corresponda.

ARTÍCULO 4.—Los jefes facultados fundamentan y proponen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los cargos y funciones de los sujetos comprendidos en el Artículo 1, que están sujetos a las regulaciones del presente Decreto. En el caso de los cuadros, los jefes facultados realizan este proceso de conjunto con la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realiza el proceso de análisis y consultas que se requieran y presenta la propuesta a la aprobación del Consejo de Ministros.

Cuando sea necesario adicionar o eliminar un cargo, los jefes facultados fundamentan y proponen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las modificaciones necesarias, en el mes de noviembre de cada año.

El artículo 7 de este mismo decreto establece: Los graduados de cursos diurnos sujetos al cumplimiento del servicio social, pueden ser autorizados a viajar por asuntos particulares. El tiempo que permanezcan en el exterior no se considera a los efectos del cumplimiento del servicio social.

Cuando la solicitud es para residir en el exterior, se aplican las medidas establecidas en la legislación para los que incumplen el servicio social.

Sobre la salida de menores de 18 años de edad

El decreto 302 en su artículo 1, establece que los cubanos para salir o entrar al territorio nacional deben poseer expedido a su nombre un pasaporte de la República de Cuba, de algunos de los tipos siguientes:

a) Diplomático.

b) De servicio.

c) Oficial.

d) Corriente.

e) De Marino.

En el Artículo 21 del Decreto 305 se establece que los requisitos de los pasaportes corrientes exigen la presentación del Carné de Identidad.

En el caso de los menores de 18 años de edad se exige la presentación de la tarjeta de menor y la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o representantes legales.

De modo que no existe ninguna distinción para viajar atendiendo a la edad.

Sobre los requisitos para las solicitudes de visas en las representaciones diplomáticas acreditadas en Cuba

Al eliminarse el permiso de salida quedan sin efecto los requisitos que se exigían para su autorización, entre ellos la carta de invitación. No obstante hay países que exigen la presentación de una carta de invitación para otorgar visa de entrada. En estos casos, los trámites deben ser realizados por los ciudadanos cubanos interesados en viajar, directamente en las representaciones diplomáticas de dichos países.

Dirección de Inmigración y Extranjería
Octubre 2012
Publicación del Diario Granma, viernes 19 de Octubre de 2012

miércoles, 17 de octubre de 2012

Actualiza Cuba su Política Migratoria


• Entrarán en vigor las modificaciones el 14 de enero de 2013

Como parte del trabajo que se viene realizando para actualizar la política migratoria vigente y ajustarla a las condiciones del presente y el futuro previsible, el Gobierno cubano, en ejercicio de su soberanía, ha decidido eliminar el procedimiento de solicitud de Permiso de Salida para los viajes al exterior y dejar sin efecto el requisito de la Carta de Invitación.

Por tanto, a partir del 14 de enero del 2013 solo se exigirá la presentación del pasaporte corriente actualizado y la visa del país de destino, en los casos que la misma se requiera. Serán acreedores de dicho pasaporte los ciudadanos cubanos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Migración, la cual ha sido también actualizada de acuerdo con las medidas adoptadas y entrará en vigor a los noventa días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Los titulares de pasaporte corriente, expedido con anterioridad a la vigencia de esta decisión, deberán solicitar su actualización sin gravamen alguno a las autoridades competentes del Ministerio del Interior. Asimismo, quienes cuenten con un permiso de salida vigente, podrán salir del país sin necesidad de un nuevo trámite.

También se ha dispuesto extender a 24 meses la permanencia en el exterior de los residentes en Cuba que viajen por asuntos particulares, contados a partir de la fecha de salida del país. Cuando excedan este término deben obtener, plasmada en el pasaporte, la constancia de la(s) prórroga(s) de estancia correspondiente, otorgada por un consulado cubano.

La actualización de la política migratoria tiene en cuenta el derecho del Estado revolucionario de defenderse de los planes injerencistas y subversivos del gobierno norteamericano y sus aliados. Por tal motivo, se mantendrán medidas para preservar el capital humano creado por la Revolución, frente al robo de talentos que aplican los poderosos.

Es oportuno informar que paulatinamente se adoptarán otras medidas relacionadas con el tema migratorio, las cuales sin dudas, coadyuvarán también a consolidar los prolongados esfuerzos de la Revolución en aras de normalizar plenamente las relaciones de Cuba con su emigración.

En el día de hoy se publica en la Gaceta Oficial de la República el Decreto Ley del Consejo de Estado que modifica la vigente Ley de Migración, así como otras normas complementarias.

Información adicional a la población sobre los procedimientos para el cumplimiento de lo establecido y otras precisiones puntuales sobre la política migratoria del país, están disponibles en las oficinas y el correo de voz de la Dirección de Inmigración y Extranjería por el teléfono: 206 32 18, Portal del Ciudadano Cubano: www.ciudadano.cu y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba: www.cubaminrex.cu.

 Modificaciones


  • Se elimina la necesidad del permiso de salida, que cuesta $150.
  • Se elimina el requisito de la carta de invitación que, a un costo de $200, las personas en el extranjero debían enviar para que los cubanos pudieran solicitar pasaportes y visas.
  • Se extiende el permiso para permanecer fuera de Cuba de 11 a 24 meses, con la posibilidad de renovarlos. Al vencer el plazo, se considera que los cubanos han dejado el país de manera definitiva.
  • Se elimina el permiso de entrada para los cubanos que viven en el exterior y se amplía su estancia en la isla de un mes a tres meses por viaje, que pueden ser extendidos.
  • El precio de los pasaportes sube de $55 a $100.

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    sábado, 8 de septiembre de 2012

    Se restablece, a partir del 18 de junio, el pago de los derechos de aduana para la importación de alimentos por la vía de pasajeros

    El día 1ro de junio de 2012, la Aduana General de la República de Cuba emitió la siguiente Nota Informativa sobre el restablecimiento del cobro de los derechos de aduanas por la importacion de alimentos por parte de pasajeros.
    NOTA INFORMATIVA DE LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    Estimados pasajeros:
    Desde el año 2008, como consecuencia de los daños y pérdidas ocasionados por los ciclones que azotaron nuestro país y su incidencia en lo económico y social, se autorizó temporalmente y de manera excepcional a los pasajeros cubanos residentes o no, la importación de alimentos exentos de pago de los derechos de aduana establecidos (arancel), lo que se ha mantenido hasta la fecha.
    Teniendo en cuenta que próximamente se cumplirán 4 años de esta medida, resulta necesario restablecer y exigir, a partir del 18 de junio del presente año 2012, el pago de los derechos de aduana para la importación de alimentos por la vía de pasajeros, de acuerdo a lo regulado en el Decreto Ley No. 22, del 16 de abril de 1979 sobre el ¨Arancel de Aduanas de la República de Cuba, para las importaciones sin Carácter Comercial¨.
    De igual forma, en aras de mantener la agilidad, la eficiencia y el buen trato de los pasajeros, durante el despacho aduanero, es importante destacar que la Resolución No. 11 del 2007 de la Aduana General de la República, en su resuelvo tercero establece que los alimentos son considerados misceláneas, procediendo el pago del arancel correspondiente, además en su resuelvo 5to, inciso c, se establece la exención de 10 kg de medicamentos a condición de que lo traiga separado del resto de los artículos.
    La Aduana General de la República mantendrá informados a los pasajeros sobre cualquier otra indicación específica que se emita con relación a la importación de alimentos.
    Para cualquier aclaración o información que se necesite, puede contactar a través de los siguientes teléfonos:
    883-8282, 883-7575 y el 881-9732 (La Habana).
    247015 Extensión 2265 (Ciudad de Matanzas).
    513965 Extensión 119 (Ciudad de Cienfuegos).
    227525 Extensión 220 (Ciudad de Villa Clara).
    223613, 222951 Extensión 120 (Ciudad de Ciego de Ávila).
    211809, 211303, 211504 Extensión 109 (Ciudad de Camagüey).
    481801, 468594 (Ciudad de Holguín).
    628991 Extensión 124 (Ciudad de Santiago de Cuba).

    ACLARACIONES A LOS USUARIOS SOBRE LA IMPORTACIÓN POR PARTE DE PASAJEROS Y A TRAVÉS DE ENVIOS

    Descargar documento en PDF
    En el último mes se han suscitado dudas en relación con las Resoluciones 222 y 223 de 2012, dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios y con la Resolución 122-2012 de la Aduana General de la República de Cuba, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 30.
    A continuación trataremos de esclarecer estas dudas, a partir de explicar los cambios ocurridos.
    1- En que casos no se paga
    Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden importar libres del pago de los derechos de aduana sus efectos personales (equivalente a 25 kgs. si se aplica el método alternativo de valoración por el peso). También pueden importar sin pagar derechos aquellos artículos que de acuerdo a la Ley, están exentos del pago de derechos de aduanas (Ver artículos en este caso)
    De igual manera se mantiene que tampoco se pagan derechos de aduanas por los artículos que, como parte del equipaje de los pasajeros, entren definitivamente al país con un valor entre uno y $50.99 pesos (equivalente a 5 kgs. de misceláneas si se aplica el método alternativo de valoración Peso/Valor) lo cual, unido a los efectos personales antes explicado, conforman, los 30 kgs que todo pasajero puede traer consigo sin pagar de derechos de aduanas, cuando se aplica el método alternativo de valoración antes señalado
    Los efectos personales, los artículos exentos del pago por la Ley y aquellos otros hasta un valor de $50.99 pesos que se encuentran exentos del pago, no se considerarán una importación por lo que a los efectos de aplicar lo establecido en la Resolución 222-12 del MFP sobre el cálculo de los aranceles en CUC y su pago en CUP se considerará como segunda importación, la segunda vez que un pasajero entre artículos al país pagando derechos de aduanas
    En el caso de quienes viajen a Cuba en calidad de TURISTAS, se mantiene lo establecido para este tipo de pasajeros de acuerdo a la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo (Ver turistas)
    2- En qué casos se paga
    Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden entrar al país, como parte de su equipaje y fuera de sus efectos personales, artículos hasta un valor máximo de mil pesos. Se pagarán derechos de aduanas por aquellos que no formen parte de sus efectos personales y superen el valor de $50.99 pesos, como se explica en el punto anterior.
    Se mantiene también que la Aduana puede valorar los artículos importados por los pasajeros a partir de: su declaración, la factura de compra o el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin Carácter Comercial.
    De igual manera no existen cambios en la utilización, en los casos establecidos, del método de valoración al peso por el cual, los artículos considerados MISCELANEAS se valoran a razón de $10.00 pesos cada Kg. Se entiende como misceláneas los calzados, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.
    Los artículos no considerados misceláneas, como son equipos y efectos electrodomésticos y duraderos, artículos para el hogar, ferretería, piezas de auto, medios y accesorios informáticos, etc., se continúan valorando de manera independiente, aplicándose para su valoración, uno de los métodos de valoración que de acuerdo a la Ley puede utilizar la Aduana: factura de compra, lo declarado por el pasajero o el listado de valoración en aduanas.
    A partir del 2 de agosto, la Resolución 222-12 del MFP modificó la tarifa progresiva para el cálculo de los derechos a pagar por aquellos pasajeros que entren al país artículos fuera de sus efectos personales y en exceso de los cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99).
    Anteriormente se aplicaban tres tarifas.
    - de $ 51.00 hasta $ 250.99 el 100 %
    - de $ 251.00 hasta $ 500.99 el 150%
    - de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %
    En la actualidad y de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP solo se aplican dos, eliminándose la intermedia, quedando de la siguiente manera:
    - de $ 51.00 hasta $ 500.99 el 100 %
    - de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %
    Lo cual representa una disminución de los derechos de aduanas a pagar.
    3- Cuánto y cómo se pagan los derechos de aduanas (de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP)
    1. En el caso de los cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba.
    Estos pasajeros seguirán pagando en pesos cubanos (CUP) los derechos de aduanas por las importaciones que realicen por primera vez en un año calendario (del 1ro de enero al 31 de diciembre), entendiéndose en este caso por importación, aquellos artículos y productos que no forman parte de sus efectos personales y no están incluidos entre los que están exentos del pago o sea, libres del pago de los derechos de aduana. (ver punto 1- En que casos no se paga más arriba)
    En la segunda y posteriores importaciones en el año calendario, o sea cuando se entren al país artículos pagando derechos de aduana por segunda o más veces, el cálculo de los aranceles se hará en Pesos Convertibles (CUC) y se pagarán los derechos de aduanas en pesos CUP, según la tasa de cambio vigente en ese momento.
    Nota aclaratoria: Durante lo que resta del año 2012, para la aplicación de lo dispuesto en la Resolución 222 del Ministerio de Finanzas y Precios, se consideran dentro del año calendario las importaciones que realicen los pasajeros a partir del 2 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2012.
    1. En el caso de los cubanos y extranjeros no residentes permanentes en Cuba.
    El pago de los derechos de aduanas se mantiene en CUC, como era antes del 2 de agosto.
    4- Sobre los Envíos a Cuba (aéreos, marítimos, postales y de mensajería)
    1. Valoración
    Se mantiene que para la valoración en Aduanas de los artículos que contenga un envío se utiliza el método alternativo de Peso/Valor, mediante la cual se obtiene el valor en aduanas de las misceláneas que contiene el envío: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares, mediante el peso en Kgs. Los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares, no se consideran misceláneas, por lo que no se pesan, se valoran individual e independientemente y su valor se considera dentro del límite en valor de los envíos.
    Hasta el día 3 de septiembre, para el cálculo del valor de las misceláneas que contengan los envíos remitidos por vía aérea o marítima, se aplica la igualdad de un (1) kilogramo igual a diez ($.10.00) pesos. Sin embargo, para los envíos por las vías postal y de mensajería, se aplica un (1) kilogramo igual a veinte ($20.00) pesos .
    A partir del día 3 de septiembre de 2012 y de acuerdo a la Resolución 122-12 del Jefe de la Aduana General de la República se unificará el método de valoración y se aplicará en todos los casos que el valor de un (1) kilogramo de misceláneas es igual a diez ($.10.00) pesos eliminándose la valoración de 1 kg igual $ 20.00 pesos, que se utilizaba anteriormente para los envíos por vía postal y de mensajería
    1. Límite y pago de los derechos de aduana
    Se mantiene que el límite en valor de los envíos es de dos cientos pesos ($200.00) y se mantiene también que los primeros $ 30.00 pesos (3 Kgs en el caso de las misceláneas) son libres del pago de los derechos de aduanas.
    Toda vez que la tarifa arancelaria es del 100% (los derechos de aduana equivalen al 100% del valor), en la practica se pagará en todos los casos 10 pesos por cada kg. por encima de los 3 kgs libres de pago, hasta el valor máximo de $ 200.00 pesos (20 kgs), lo cual equivale a 170.00 pesos si se envía el limite.
    Lo que la Resolución 223-12 del MFP modifica, es la moneda en que se pagarán los derechos de aduanas, pues a partir del día 3 de septiembre, el pago de los derechos de aduanas de los envíos por cualquier vía será en pesos convertibles o CUC por quienes reciban el envío en Cuba,
    Una manera sencilla de obtener cuánto deberá pagarse por un envío que solo contenga misceláneas (confecciones, calzado, bisutería, perfumería, alimentos, lencería, artículos de aseo personal y del hogar) es multiplicando los Kgs. que el mismo pesa por $10.00 y restándole $30.00. Lo anterior solo es aplicable para los envíos que contengan solamente de misceláneas ya que los equipos electrodomésticos y duraderos, artículos de informática, etc. se valorarán de manera independiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley: factura de compra, declaración o el listado de valoración en aduanas. El valor de los artículos no considerados misceláneas formará parte del total máximo permitido de 200 pesos.
    5- De las medicinas
    Se mantiene que todos los viajeros podrán importar, libres del pago de los derechos de aduanas, hasta 10 kgs de medicamentos, siempre que los mismos vengan en sus envases originales y separados del resto de los artículos.
    6- De los Alimentos
    Los alimentos forman parte de los artículos considerados misceláneas y de está manera serán tratado para su valoración, límite y pago de derechos de aduanas, estando su entrada al país sujeta a los controles y autorización de las autoridades fitosanitarias y veterinarias de frontera

    Artículo sobre Nuevas Normas para el pago de los derechos aduaneros



    Publicado en Granma. 3 de Septiembre de 2012

    Algunos detalles sobre la entrada en vigor de nuevas Resoluciones que modifican los derechos aduaneros y la valoración de artículos importados al país sin carácter comercial

    O. FONTICOBA GENER
    Desde el pasado 2 de agosto los pasajeros cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba han debido acogerse, a su arribo al país, a la Resolución No. 222 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la cual modifica la tarifa arancelaria sobre los artículos importados sin carácter comercial, y es aplicada por la Aduana General de la República (AGR).

    Esos gravámenes fueron reformados con la eliminación de una de las tres tarifas que se aplicaban. No varió, sin embargo, el hecho de considerar los primeros 25 kg del equipaje como efectos personales y, por tanto, libres de pago; ni la exención de aranceles de 10 kg de medicamentos, de prótesis, libros científicos o silla de ruedas para inválidos.

    Además, los artículos importados sin fines comerciales cuyo valor no exceda los 50,99 pesos tampoco pagarán derechos de aduana.

    Para los productos que superen ese importe (50,99 pesos) y alcancen los 500,99 pesos, los derechos aduaneros serán del 100 % de su valor (o sea, se pagarán por la misma cantidad de su valor); y para los que oscilen entre los 501 y 1 000 pesos, del 200 % (el doble).

    Ello no significa, según explicó a Granma la subdirectora de Técnicas Aduaneras de la AGR, Carmen Arias Suárez, que si el valor de los artículos fluctúa de la primera a la segunda tarifa, deba aplicarse a todos el arancel establecido para una u otra.

    Si su valía es de 1 000 pesos —ejemplificó—, los 500,99 iniciales que se incluyen en la primera tarifa serán pagados al 100 % de su valor; y el resto, al 200 %.

    ALGUNAS ACLARACIONES SOBRE LA NUEVA TARIFA
    Uno de los cambios introducidos en la Resolución No. 222 está referido a la moneda en que deben liquidarse los derechos aduaneros.

    Al respecto, ese cuerpo normativo establece que el pago de la primera importación realizada en el año calendario (del 1ro. de enero al 31 de diciembre) se realizará en pesos cubanos (CUP), mientras que el de la segunda se hará en pesos convertibles (CUC), abonados en CUP según la tasa de cambio vigente para la población.

    Sin embargo, este 2012 se considerará como año calendario el periodo comprendido entre el 2 de agosto —fecha en que entró en vigor la Resolución No. 222— y el 31 de diciembre.

    Según explicó Arias Suárez, la primera importación a considerar por las autoridades aduaneras será aquella por la cual el pasajero debió pagar arancel pues su equipaje excedía los 50,99 pesos libres de pago, además de los 25 kg considerados efectos personales.

    "Si en lo que resta de año esa misma persona viaja nuevamente pero los artículos que porta a su entrada al país —sin incluir sus efectos personales— no sobrepasan los 50,99 pesos, no deberá pagar arancel y por tanto, no se considerará una importación.

    "Si de lo contrario, el equipaje sí supera ese monto, entonces clasificará como una segunda importación y deberá abonar el importe determinado en pesos cubanos, por su equivalente en pesos convertibles".

    NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE LOS ENVÍOS A CUBA
    Otras variaciones para el pago de los derechos aduaneros se aplicarán a partir de este 3 de septiembre con la entrada en vigor de la Resolución No. 122 de la AGR, referente a los envíos hacia el país por vía aérea, marítima, postal o de mensajería.

    Entre esas disposiciones figura la unificación del método de valoración de los envíos aplicando la alternativa Peso-Valor, donde 1 kg de misceláneas será igual a 10 pesos; de modo que se elimina el procedimiento anterior que establecía para los envíos postales o de mensajería el valor de 20 pesos por kilogramo.

    Para determinar la valía de los productos que no clasifiquen como misceláneas (efectos electrodomésticos y otros bienes duraderos) y entren al país por esas vías, se emplearán otros mecanismos como la factura de las mercancías, la Declaración de Valor y el Listado de Valoración en Aduana para la Importación sin Carácter Comercial. Tales procedimientos serán aplicados individual e independientemente sobre cada artículo.

    En el caso de las Declaraciones de Valor que brinda la persona que recibe el envío —explicó Arias Suárez—, la Aduana puede denegarlas si aprecia una evidente subvaloración del artículo. En este caso, los funcionarios de Aduana se auxilian del Listado de Valoración que desde fines del año pasado se hizo público, con la entrada en vigor de la Resolución No. 321 de la AGR".

    Asimismo, la directiva señaló que para la valoración de los productos se utilizan técnicas como el despacho automatizado de los envíos, en el que se obtiene el peso del contenido de las misceláneas.

    A las regulaciones contenidas en la Resolución No. 122 se sumarán este mismo 3 de septiembre las indicadas en la No. 223, del Ministerio de Finanzas y Precios; de acuerdo con las cuales el pago de los derechos aduaneros por personas naturales que reciban envíos, será en pesos convertibles.

    "El límite en estos casos —aclaró la subdirectora de Técnicas Aduaneras— es de 200 pesos. De ellos, los primeros 30 (o su equivalente en 3 kg de misceláneas) son libres de impuestos; o sea, que si el valor de los artículos del envío topa el límite dispuesto, el pago no superaría los 170 CUC".

    Estas normas y otras regulaciones de la Aduana General serán publicadas próximamente en el folleto Normas Aduaneras que todo viajero debe conocer, actualmente en proceso de composición.

    Tarifas aplicadas antes de la Resolución No. 222

    De 51 pesos hasta 250,99: 100 % del valor de la importación.
    De 251 pesos hasta 500,99: 150 % del valor de la importación.
    De 501 pesos hasta 1000: 200 % del valor de la importación.
    Tarifa que se aplica actualmente:
    De 51 pesos hasta 500,99: 100 % del valor de la importación.
    De 501 pesos hasta 1000: 200 % del valor de la importación.

    Factura de compra: Se utiliza para valorar los equipos llamados duraderos o electrodomésticos.
    Misceláneas: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.
    Listado de Valoración en Aduana para la importación sin carácter comercial: Se utiliza cuando el viajero no presente una factura de compra o cuando, del valor declarado, se presuma un intento de subvaloración.

    jueves, 5 de julio de 2012

    ¿Interesado en realizar otras excursiones en Cuba?


    OTRAS EXCURSIONESEstas excursiones se realizan a través de agencias de viajes cubanas.

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    1.- Habana -Viñales - Pinar del Río - Habana

    Duración UN DIA. Salidas diarias. * Por la mañana, en Viñales vista de los mogotes desde Los Jazmines  y visita a La Cueva el Indio con paseo por el interior en barca (estalactitas-estalagmitas)

    * Comida en restaurante incluida en el precio.* Por la tarde, en Pinar del Río Visita a la fabrica de Ron y de Tabaco donde se puede ver como se hacen los "puros" mientras un "lector" entretiene a los trabajadores. Los "puros" que en Cuba se llaman "tabacos" dicen saberles mejor a los hombres si fueron liados sobre los muslos de una mulata.

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    2.- Habana - Guama + Playa Larga - Playa de Varadero - Habana

    * Duración UN DIA. Salidas diarias.

    * Con asistencia a fiesta campesina y degustación cóctel de bienvenida, visita a Cueva de los Peces y Playa Punta Perdiz, donde se sirve la comida (incluida en precio).

    * Por la tarde recorrido por Guama en lanchas rápidas, visita a Aldea Taino, con criadero de cocodrilos, degustación y tiempo de playa.


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    3.- Habana - Varadero - Habana

    * Salidas diarias.

    Viaje y Estancia de todo un día en las famosas playas de Varadero pero para que la estancia sea mas grata, dispondrá de las instalaciones de un precioso hotel con TODO INCLUIDO.


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    4.- Habana - Las Terrazas - Habana


    * Las Terrazas son un maravilloso paraje natural y tropical regado por un precioso rio donde puede bañarse. También puede montar a caballo y disfrutar de la exuberante naturaleza.


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    5.- Gran excursión a cuatro ciudades con salida y llegada a La Habana.

    * Duración.- DOS días y UNA noche.

    Incluye los desplazamientos y todas las comidas y el hotel de una noche.

    * Las ciudades a visitar son: Santa Clara, Santi Spiritu, Trinidad y Cienfuegos



    Ahora, te toca a ti elegir...



    HabanaBusTour

    HabanaBusTour


    En La Habana la compañia Transtur ofrece un recorrido en un autobus turisticos lo cual te permite conocer la Ciudad de la Habana, este autobús es de dos plantas y recorre 3 rutas, con más de una hora de duración en cada una de ellas que realiza por toda la Ciudad.

    Son verdaderamente interesantes los recorridos y con una vista panorámica.

    Cuentan con más de 60 paradas y tres interesantes recorridos desde los extremos este y oeste de la capital que convergerán en la histórica Plaza de la Revolución José Martí, y en el Parque Central.


     Antes el horario era desde las 09:00 am / 9:00 pm, pero en junio cuando visité la isla lo habían cambiado, por lo que el horario que tiene ahora es el siguiente.

    Horario: 09:00 am / 6:30 pm



    Precio: 5 CUC por persona
    (Válido para un día, incluye transferencia hacia o desde cualquier ruta del HabanaBusTour, y el precio de la tarifa es el mismo para excursionistas nacionales y extranjeros)
    HabanaBusTour, es el transporte ideal para quienes deseen atrapar en imágenes las calles, avenidas, arquitecturas, monumentos, teatros, plazas y parques que atesora el extraordinario caudal cultural, histórico y natural de La Habana, el principal destino turístico de Cuba.
    Nueve modernos ómnibus, bellamente rotulados, de ellos tres dos plantas, descapotados, con capacidad para 136 personas, 76 de ellas cómodamente sentadas, es el soporte con que funcionará el sistema de rutas turísticas hopon-hopoff (sube y baja) para recorridos de aproximadamente una hora y 30 minutos de excursión turística urbana.
    La prestación cubrirá inicialmente tres rutas, dos de ellas convergerán en la histórica Plaza de la Revolución José Martí, y la otra en el Parque Central, plaza favorita de los habaneros durante las últimas décadas del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, dijo la funcionaria.
    Los viajes procederán del más popular balneario habanero, Santa María del Mar, al este, y de la Marina Hemingway, al oeste, y en el orden estético contribuirán con sus desplazamientos intermitentes hacia uno y otro lado de Ciudad de La Habana, al mejoramiento visual del entorno urbano capitalino.
    Un boleto o ticket por valor de 5,00 CUC al día, permite al viajero disfrutar del sistema de rutas turísticas desde las 9:00 a.m. hasta las 6:30 p.m.

    HabanaBusTour, tiene como antecedentes productos similares que se comercializan con éxito en otros polos turísticos del archipiélago nacional: Varadero, Viñales, Jardines del Rey, Trinidad, Baracoa, y en Guardalavaca, estos dos últimos en la región más oriental de la ínsula.




    RUTAS Y PARADAS DEL HABANABUSTOUR

    T1. Centro Histórico - Plaza de la Revolución José Martí (ruta principal)

    Distancia: 23 Kilómetros viaje en redondo



    T2. Marina Hemingway - Plaza de la Revolución José Martí (ruta secundaria)

    Distancia: 40 kilómetros viaje en redondo

    En el retorno a la Marina Hemingway se realizan las mismas paradas.


    T3. Parque Central - Playa de Santa María del Mar (ruta secundaria por las playas del Este de la Habana)

    Distancia: 65 kilómetros viaje redondo.



    En el retorno al Parque Central se realizan las mismas paradas


















    .







    viernes, 29 de junio de 2012

    Fotos de Cuba antigua

    5ta Ave. Fuente
                


    Ampliación de la calle 26


    Ampliación de la calle Zapata (1950)                


     Anillo del Puerto antíguo
                                                                         
    Antiguo Tribunal de Cuentas, hoy MININT            


     Ave. 31 mirando hacia Marianao


    Ave. 31 en construcción (1951)


    Baños de la calle E (1926)


     Calle 23 desde A hasta L (1954) 


    Calle Línea y L con las vías del tranvía (1950)       


    Calle Línea y D, Vedado (1950)       
                                                       
                                                                            
     Edificio Focsa        


     La Rampa (1950)     
                                                                      

     Calle 23 y 12 Vedado

    Consecuencia de la nueva ley tributaria en Cuba




    RESIDENTES EN EL EXTRANJERO:
    Tendrán que pagar 10 cuc por cada kilogramo ó 2,2 libras.

    RESIDENTES EN CUBA:
    Tendrán que pagar 10 pesos cubanos por cada kilogramo de peso.

    SE MANTIENEN LIBRE DE PAGO LOS 10 KG DE MEDICAMENTOS SIEMPRE QUE INGRESE  AL PAIS EN EQUIPAJE SEPARADO.

    Vacuna contra el Cancer creada en Cuba


    Un boom inmoviliario se registra en Cuba

    Cambio en las leyes del pais permiten un boom inmoviliario.

    Ver vídeo:

    http://www.youtube.com/watch?v=ahUNVJ6jcxY&feature=player_embedded


    Vuelve impuesto de Comida en Aduana de Cuba




    NOTA INFORMATIVA DE LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    Estimados pasajeros:

    Desde el año 2008, como consecuencia de los daños y pérdidas ocasionados por los ciclones que azotaron nuestro país y su incidencia en lo económico y social, se autorizó temporalmente y de manera excepcional a los pasajeros cubanos residentes o no, la importación de alimentos exentos de pago de los derechos de aduana establecidos (arancel), lo que se ha mantenido hasta la fecha.

    Teniendo en cuenta que próximamente se cumplirán 4 años de esta medida, resulta necesario restablecer y exigir, a partir del 18 de junio del presente año 2012, el pago de los derechos de aduana para la importación de alimentos por la vía de pasajeros, de acuerdo a lo regulado en el Decreto Ley No. 22, del 16 de abril de 1979 sobre el ¨Arancel de Aduanas de la República de Cuba, para las importaciones sin Carácter Comercial¨.

    De igual forma, en aras de mantener la agilidad, la eficiencia y el buen trato de los pasajeros, durante el despacho aduanero, es importante destacar que la Resolución No. 11 del 2007 de la Aduana General de la República, en su resuelvo tercero establece que los alimentos son considerados misceláneas, procediendo el pago del arancel correspondiente, además en su resuelvo 5to, inciso c, se establece la exención de 10 kg de medicamentos a condición de que lo traiga separado del resto de los artículos.

    La Aduana General de la República mantendrá informados a los pasajeros sobre cualquier otra indicación específica que se emita con relación a la importación de alimentos.

    Para cualquier aclaración o información que se necesite, puede contactar a través de los siguientes teléfonos:

    883-8282, 883-7575 y el 881-9732 (La Habana).
    247015 Extensión 2265 (Ciudad de Matanzas).
    513965 Extensión 119 (Ciudad de Cienfuegos).
    227525 Extensión 220 (Ciudad de Villa Clara).
    223613, 222951 Extensión 120 (Ciudad de Ciego de Ávila).
    211809, 211303, 211504 Extensión 109 (Ciudad de Camagüey).
    481801, 468594 (Ciudad de Holguín).
    628991 Extensión 124 (Ciudad de Santiago de Cuba).