Entró en vigor la Resolución No.
143 del Jefe de la Aduana General de la República la cual
deroga las limitaciones a la importación no comercial por parte de viajeros y
por envios de un grupo de equipos electrodomésticos y duraderos.
La referida
Resolución, considerando que resulta beneficiosa ampliar las
posibilidades que disfrutan los viajeros y demás personas naturales de
importar los referidos equipos establece Autorizar la importación sin
carácter comercial por personas naturales, de los equipos electrodomésticos y
ciclomotores eléctricos siempre que su valor y cantidad se corresponda con
los límites establecidos en la legislación vigente y en los casos que a
continuacion se relacionan los mismos, así como sus partes y piezas
fundamentales, deberán cumplir los requisitos técnicos siguientes:
1.
Los acondicionadores
de aire: pueden ser de cualquier tipo o modelo, siempre que
su capacidad no exceda de 1 tonelada o 12,000 BTU;
2.
Las cocinas y
hornillas eléctricas: solo aquellas denominadas
vitrocerámicas de inducción, de cualquier modelo y que su consumo
eléctrico no exceda 1500 Watt, por foco;
3.
Los hornos eléctricos: solo los denominados microonda, de cualquier
modelo y que su consumo eléctrico no exceda 2000 Watt.
Esta resolución establece también que
los recursos de reclamación iniciados antes de la entrada en vigor de esta
Resolución y aún no concluidos, se rigen por lo dispuesto en ella.
A los efectos de esta disposición se
consideran equipos electrodomésticos y duraderos aquellos que, según sus
características, son para uso en el hogar
Esta nueva disposición trae aparejada además, modificaciones en el anexo
1 de la Resolución 320/2011 “límites para la determinación del carácter
comercial en las importaciones que realizan las personas naturales” y en
el anexo 1 de la Resolución 321/2011 “Listado de valoración en aduana para
las importaciones sin carácter comercial
Nota: La importación de las
hornillas y cocinas eléctricas que utilicen resistencias para su
funcionamiento, así como sus piezas de repuesto, no está autorizada,
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domingo, 21 de julio de 2013
Amplia la Aduana los artículos electrodomésticos autorizados a ser importados con carácter No Comercial
viernes, 29 de junio de 2012
Consecuencia de la nueva ley tributaria en Cuba
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO:
Tendrán que pagar 10 cuc por cada kilogramo ó 2,2 libras.
RESIDENTES EN CUBA:
Tendrán que pagar 10 pesos cubanos por cada kilogramo de peso.
SE MANTIENEN LIBRE DE PAGO LOS 10 KG DE MEDICAMENTOS SIEMPRE QUE INGRESE AL PAIS EN EQUIPAJE SEPARADO.
Vuelve impuesto de Comida en Aduana de Cuba
NOTA INFORMATIVA DE LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Estimados pasajeros:
Desde el año 2008, como consecuencia de los daños y pérdidas ocasionados por los ciclones que azotaron nuestro país y su incidencia en lo económico y social, se autorizó temporalmente y de manera excepcional a los pasajeros cubanos residentes o no, la importación de alimentos exentos de pago de los derechos de aduana establecidos (arancel), lo que se ha mantenido hasta la fecha.
Teniendo en cuenta que próximamente se cumplirán 4 años de esta medida, resulta necesario restablecer y exigir, a partir del 18 de junio del presente año 2012, el pago de los derechos de aduana para la importación de alimentos por la vía de pasajeros, de acuerdo a lo regulado en el Decreto Ley No. 22, del 16 de abril de 1979 sobre el ¨Arancel de Aduanas de la República de Cuba, para las importaciones sin Carácter Comercial¨.
De igual forma, en aras de mantener la agilidad, la eficiencia y el buen trato de los pasajeros, durante el despacho aduanero, es importante destacar que la Resolución No. 11 del 2007 de la Aduana General de la República, en su resuelvo tercero establece que los alimentos son considerados misceláneas, procediendo el pago del arancel correspondiente, además en su resuelvo 5to, inciso c, se establece la exención de 10 kg de medicamentos a condición de que lo traiga separado del resto de los artículos.
La Aduana General de la República mantendrá informados a los pasajeros sobre cualquier otra indicación específica que se emita con relación a la importación de alimentos.
Para cualquier aclaración o información que se necesite, puede contactar a través de los siguientes teléfonos:
883-8282, 883-7575 y el 881-9732 (La Habana).
247015 Extensión 2265 (Ciudad de Matanzas).
513965 Extensión 119 (Ciudad de Cienfuegos).
227525 Extensión 220 (Ciudad de Villa Clara).
223613, 222951 Extensión 120 (Ciudad de Ciego de Ávila).
211809, 211303, 211504 Extensión 109 (Ciudad de Camagüey).
481801, 468594 (Ciudad de Holguín).
628991 Extensión 124 (Ciudad de Santiago de Cuba).
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