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viernes, 29 de junio de 2012

Fotos de Cuba antigua

5ta Ave. Fuente
            


Ampliación de la calle 26


Ampliación de la calle Zapata (1950)                


 Anillo del Puerto antíguo
                                                                     
Antiguo Tribunal de Cuentas, hoy MININT            


 Ave. 31 mirando hacia Marianao


Ave. 31 en construcción (1951)


Baños de la calle E (1926)


 Calle 23 desde A hasta L (1954) 


Calle Línea y L con las vías del tranvía (1950)       


Calle Línea y D, Vedado (1950)       
                                                   
                                                                        
 Edificio Focsa        


 La Rampa (1950)     
                                                                  

 Calle 23 y 12 Vedado

Consecuencia de la nueva ley tributaria en Cuba




RESIDENTES EN EL EXTRANJERO:
Tendrán que pagar 10 cuc por cada kilogramo ó 2,2 libras.

RESIDENTES EN CUBA:
Tendrán que pagar 10 pesos cubanos por cada kilogramo de peso.

SE MANTIENEN LIBRE DE PAGO LOS 10 KG DE MEDICAMENTOS SIEMPRE QUE INGRESE  AL PAIS EN EQUIPAJE SEPARADO.

Vacuna contra el Cancer creada en Cuba


Un boom inmoviliario se registra en Cuba

Cambio en las leyes del pais permiten un boom inmoviliario.

Ver vídeo:

http://www.youtube.com/watch?v=ahUNVJ6jcxY&feature=player_embedded


Vuelve impuesto de Comida en Aduana de Cuba




NOTA INFORMATIVA DE LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Estimados pasajeros:

Desde el año 2008, como consecuencia de los daños y pérdidas ocasionados por los ciclones que azotaron nuestro país y su incidencia en lo económico y social, se autorizó temporalmente y de manera excepcional a los pasajeros cubanos residentes o no, la importación de alimentos exentos de pago de los derechos de aduana establecidos (arancel), lo que se ha mantenido hasta la fecha.

Teniendo en cuenta que próximamente se cumplirán 4 años de esta medida, resulta necesario restablecer y exigir, a partir del 18 de junio del presente año 2012, el pago de los derechos de aduana para la importación de alimentos por la vía de pasajeros, de acuerdo a lo regulado en el Decreto Ley No. 22, del 16 de abril de 1979 sobre el ¨Arancel de Aduanas de la República de Cuba, para las importaciones sin Carácter Comercial¨.

De igual forma, en aras de mantener la agilidad, la eficiencia y el buen trato de los pasajeros, durante el despacho aduanero, es importante destacar que la Resolución No. 11 del 2007 de la Aduana General de la República, en su resuelvo tercero establece que los alimentos son considerados misceláneas, procediendo el pago del arancel correspondiente, además en su resuelvo 5to, inciso c, se establece la exención de 10 kg de medicamentos a condición de que lo traiga separado del resto de los artículos.

La Aduana General de la República mantendrá informados a los pasajeros sobre cualquier otra indicación específica que se emita con relación a la importación de alimentos.

Para cualquier aclaración o información que se necesite, puede contactar a través de los siguientes teléfonos:

883-8282, 883-7575 y el 881-9732 (La Habana).
247015 Extensión 2265 (Ciudad de Matanzas).
513965 Extensión 119 (Ciudad de Cienfuegos).
227525 Extensión 220 (Ciudad de Villa Clara).
223613, 222951 Extensión 120 (Ciudad de Ciego de Ávila).
211809, 211303, 211504 Extensión 109 (Ciudad de Camagüey).
481801, 468594 (Ciudad de Holguín).
628991 Extensión 124 (Ciudad de Santiago de Cuba).