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domingo, 21 de julio de 2013

ACLARACIONES A LOS USUARIOS SOBRE LA IMPORTACIÓN POR PARTE DE PASAJEROS Y A TRAVÉS DE ENVIOS


 
En el último mes se han suscitado dudas en relación con las Resoluciones 222 y 223 de 2012, dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios y con la Resolución 122-2012 de la Aduana General de la República de Cuba, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 30.

 A continuación trataremos de esclarecer estas dudas, a partir de explicar los cambios ocurridos.

1- En que casos no se paga

 Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden importar libres del pago de los derechos de aduana sus efectos personales (equivalente a 25 kgs. si se aplica el método alternativo de valoración por el peso). También pueden importar sin pagar derechos aquellos artículos que de acuerdo a la Ley, están exentos del pago de derechos de aduanas (Ver artículos en este caso)

 De igual manera se mantiene que tampoco se pagan derechos de aduanas por los artículos que, como parte del equipaje de los pasajeros, entren definitivamente al país con un valor entre uno y $50.99 pesos (equivalente a 5 kgs. de misceláneas si se aplica el método alternativo de valoración Peso/Valor) lo cual, unido a los efectos personales antes explicado, conforman, los 30 kgs que todo pasajero puede traer consigo sin pagar de derechos de aduanas, cuando se aplica el método alternativo de valoración antes señalado

 Los efectos personales,  los artículos exentos del pago por la Ley  y aquellos otros hasta un valor de $50.99 pesos que se encuentran exentos del pago, no se considerarán una importación por lo que a los efectos de aplicar lo establecido en la Resolución 222-12 del MFP sobre el cálculo de los aranceles en CUC y su pago en CUP se considerará como segunda importación, la segunda vez que un pasajero entre artículos al país pagando derechos de aduanas

 En el caso de quienes viajen a Cuba en calidad de TURISTAS, se mantiene lo establecido para este tipo de pasajeros de acuerdo a la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo (Ver  turistas)

 2- En qué casos se paga

 Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden entrar al país, como parte de su equipaje y fuera de sus efectos personales, artículos hasta un valor máximo de mil pesos. Se pagarán derechos de aduanas por aquellos que no formen parte de sus efectos personales y superen el valor de $50.99 pesos, como se explica en el punto anterior.

 Se mantiene también que la Aduana puede valorar los artículos importados por los pasajeros a partir de: su declaración, la factura de compra o el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin Carácter Comercial.

 De igual manera no existen cambios en la utilización, en los casos establecidos, del método de valoración al peso  por el cual, los artículos considerados MISCELANEAS se valoran a razón de $10.00 pesos cada Kg. Se entiende como misceláneas los calzados, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.

Los artículos no considerados misceláneas, como son equipos y efectos electrodomésticos y duraderos, artículos para el hogar, ferretería, piezas de auto, medios y accesorios informáticos, etc., se continúan valorando de manera independiente, aplicándose para su valoración, uno de los métodos de valoración que de acuerdo a la Ley puede utilizar la Aduana: factura de compra, lo declarado por el pasajero o el listado de valoración en aduanas.

 A partir del 2 de agosto, la Resolución 222-12 del MFP modificó la tarifa progresiva para el cálculo de los derechos a pagar por aquellos pasajeros que entren al país artículos fuera de sus efectos personales y en exceso de los cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99).

 Anteriormente se aplicaban tres tarifas.

 
- de $ 51.00 hasta $ 250.99 el 100 %
- de $ 251.00 hasta $ 500.99 el 150%
 de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %

 En la actualidad y de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP solo se aplican dos, eliminándose la intermedia, quedando de la siguiente manera:

 
- de $ 51.00 hasta $ 500.99 el 100 %
- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %

 Lo cual representa una disminución de los derechos de aduanas a pagar.

 3- Cuánto y cómo se pagan los derechos de aduanas (de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP)

 1.     En el caso de los cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba.

 Estos pasajeros seguirán pagando en pesos cubanos (CUP) los derechos de aduanas por las importaciones que realicen por primera vez en un año calendario (del 1ro de enero al 31 de diciembre), entendiéndose en este caso por importación, aquellos artículos y productos que no forman parte de sus efectos personales y no están incluidos entre los que están exentos del pago o sea, libres del pago de los derechos de aduana. (ver punto 1- En que casos no se paga más arriba)

 En la segunda y posteriores importaciones en el año calendario, o sea cuando se entren al país artículos pagando derechos de aduana por segunda o más veces, el cálculo de los aranceles se hará en Pesos Convertibles (CUC) y se pagarán los derechos de aduanas en pesos CUP, según la tasa de cambio vigente en ese momento.

 Nota aclaratoria: Durante lo que resta del año 2012, para la aplicación de lo dispuesto en la Resolución 222 del Ministerio de Finanzas y Precios, se consideran dentro del año calendario las importaciones que realicen los pasajeros a partir del 2 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2012.

 2.     En el caso de los cubanos y extranjeros no residentes permanentes en Cuba.

 El pago de los derechos de aduanas se mantiene en CUC, como era antes del 2 de agosto.

 4- Sobre los Envíos a Cuba (aéreos, marítimos, postales y de mensajería)

 1.     Valoración


Se mantiene que para la valoración en Aduanas de los artículos que contenga un envío se utiliza el método alternativo de Peso/Valor, mediante la cual se obtiene el valor en aduanas de las misceláneas que contiene el envío: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares, mediante el peso en Kgs. Los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares, no se consideran misceláneas, por lo que no se pesan, se valoran individual e independientemente y su valor se considera dentro del límite en valor de los envíos.

Hasta el día 3 de septiembre, para el cálculo del valor de las misceláneas que contengan los envíos remitidos por vía aérea o marítima, se aplica la igualdad de un (1) kilogramo igual a diez ($.10.00) pesos. Sin embargo, para los envíos por las vías postal y de mensajería, se aplica un (1) kilogramo igual a veinte ($20.00) pesos .

 A partir del día 3 de septiembre de 2012 y de acuerdo a la Resolución 122-12 del Jefe de la Aduana General de la República se unificará el método de valoración y se aplicará en todos los casos que el valor de un (1) kilogramo de misceláneas es igual a diez ($.10.00) pesos eliminándose la valoración de 1 kg igual $ 20.00 pesos, que se utilizaba anteriormente para los envíos por vía postal y de mensajería

 2.     Límite y pago de los derechos de aduana

 Se mantiene que el límite en valor de los envíos es de dos cientos pesos ($200.00) y se mantiene también que los primeros $ 30.00 pesos (3 Kgs en el caso de las misceláneas) son libres del pago de los derechos de aduanas.

 Toda vez que la tarifa arancelaria es del 100% (los derechos de aduana equivalen al 100% del valor), en la practica se pagará en todos los casos 10 pesos por cada kg. por encima de los 3 kgs libres de pago, hasta el valor máximo de $ 200.00 pesos (20 kgs), lo cual equivale a 170.00 pesos si se envía el limite.

 Lo que la Resolución 223-12 del MFP modifica, es la moneda en que se pagarán los derechos de aduanas, pues a partir del día 3 de septiembre, el pago de los derechos de aduanas de los envíos por cualquier vía será en pesos convertibles o CUC por quienes reciban el envío en Cuba,

 Una manera sencilla de obtener cuánto deberá pagarse por un envío que solo contenga misceláneas (confecciones, calzado, bisutería, perfumería, alimentos, lencería, artículos de aseo personal y del hogar) es multiplicando los Kgs. que el mismo pesa por $10.00 y restándole $30.00. Lo anterior solo es aplicable para los envíos que contengan solamente de misceláneas ya que los equipos electrodomésticos y duraderos, artículos de informática, etc. se valorarán de manera independiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley: factura de compra, declaración  o el listado de valoración en aduanas. El valor de los artículos no considerados misceláneas formará parte del total máximo permitido de 200 pesos.

 5- De las medicinas

 Se mantiene que todos los viajeros podrán importar, libres del pago de los derechos de aduanas, hasta 10 kgs de medicamentos, siempre que los mismos vengan en sus envases originales y separados del resto de los artículos.

 6- De los Alimentos

 Los alimentos forman parte de los artículos considerados misceláneas y de está manera serán tratado para su valoración, límite y pago de derechos de aduanas, estando su entrada al país sujeta a los controles y autorización de las autoridades fitosanitarias y veterinarias de frontera

 

Amplia la Aduana los artículos electrodomésticos autorizados a ser importados con carácter No Comercial


 
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Entró en vigor la Resolución No. 143 del Jefe de la Aduana General de la República  la cual deroga las limitaciones a la importación no comercial por parte de viajeros y por envios de un grupo de equipos electrodomésticos y duraderos.
 
 
La referida Resolución, considerando que resulta beneficiosa  ampliar las posibilidades que disfrutan los viajeros y demás personas naturales de importar los referidos equipos establece Autorizar la importación sin carácter comercial por personas naturales, de los equipos electrodomésticos y ciclomotores eléctricos siempre que su valor y cantidad se corresponda con los límites establecidos en la legislación vigente y en los casos que a continuacion se relacionan los mismos, así como sus partes y piezas fundamentales, deberán cumplir los requisitos técnicos siguientes:
 
1.     Los acondicionadores de aire: pueden ser de cualquier tipo o modelo, siempre que su capacidad no exceda de 1 tonelada o  12,000 BTU;
2.     Las cocinas y hornillas eléctricas: solo aquellas denominadas vitrocerámicas de inducción, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 1500 Watt, por foco;
3.     Los hornos eléctricos: solo los denominados microonda, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 2000 Watt.
Esta resolución establece también que los recursos de reclamación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Resolución y aún no concluidos, se rigen por lo dispuesto en ella.
 
A los efectos de esta disposición se consideran equipos electrodomésticos y duraderos aquellos que, según sus características,  son para uso en el hogar
 
Esta nueva disposición trae aparejada además, modificaciones en el anexo 1 de la Resolución 320/2011 “límites para la determinación del carácter comercial en las importaciones que realizan las personas naturales” y en el anexo 1 de la Resolución 321/2011 “Listado de valoración en aduana para las importaciones sin carácter comercial
 
 
Nota: La importación de las hornillas y cocinas eléctricas que utilicen resistencias para su funcionamiento, así como sus piezas de repuesto, no está autorizada,
 
 

Resolución 357-2012

 Nuevo decreto vigente desde el 10 de noviembre de la Aduana de Cuba para la importación de artículos personales


El Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba  dictó la Resolución 357-2012 que establece la incorporación de varios artículos a los efectos personales de los pasajeros en general, la cual entrará en vigor el día 10 de noviembre.

Dicha resolución establece que los pasajeros en general podrán importar como parte de sus efectos personales, además de su ropa, calzado, artículos de tocador y de aseo personal previstos en la normativa aduanera, los objetos siguientes:

-Reproductor multimedia digital portátil.
-Teléfono celular.
-Aparato de televisión portátil.
-Computadora personal portátil.
-Cámara fotográfica.
-Artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de
los niños, conforme a la edad.

Los objetos a que se refiere el apartado precedente se admiten exentos del pago de los derechos arancelarios a la importación.
 
Estos artículos siguen entrando en el peso de 30 Kg por personas, sólo que ya no le podrán cobrar impuestos para entrar estos artículos. (Si un funcionario de la aduana de Cuba, le quisiera cobrar por entrar su computadora portátil o alguno de los artículos de la lista anterior ya sabe que no tiene pagar).
 
Aclaración: No pueden ser 4 celulares, 3 computadoras y 3 cámaras fotográficas, porque esto se lo pueden considerar como importación con carácter comercial y le cobrarán todos los artículos o se los decomisarán