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domingo, 21 de julio de 2013

Resolución 357-2012

 Nuevo decreto vigente desde el 10 de noviembre de la Aduana de Cuba para la importación de artículos personales


El Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba  dictó la Resolución 357-2012 que establece la incorporación de varios artículos a los efectos personales de los pasajeros en general, la cual entrará en vigor el día 10 de noviembre.

Dicha resolución establece que los pasajeros en general podrán importar como parte de sus efectos personales, además de su ropa, calzado, artículos de tocador y de aseo personal previstos en la normativa aduanera, los objetos siguientes:

-Reproductor multimedia digital portátil.
-Teléfono celular.
-Aparato de televisión portátil.
-Computadora personal portátil.
-Cámara fotográfica.
-Artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de
los niños, conforme a la edad.

Los objetos a que se refiere el apartado precedente se admiten exentos del pago de los derechos arancelarios a la importación.
 
Estos artículos siguen entrando en el peso de 30 Kg por personas, sólo que ya no le podrán cobrar impuestos para entrar estos artículos. (Si un funcionario de la aduana de Cuba, le quisiera cobrar por entrar su computadora portátil o alguno de los artículos de la lista anterior ya sabe que no tiene pagar).
 
Aclaración: No pueden ser 4 celulares, 3 computadoras y 3 cámaras fotográficas, porque esto se lo pueden considerar como importación con carácter comercial y le cobrarán todos los artículos o se los decomisarán

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