Busqueda de Google

Google
 

jueves, 8 de abril de 2010

Nuevo acuerdo de la Gaceta Oficial de Cuba. Póliza de seguro médico para viajar a Cuba

ISSN 1682-7511
DE LA REPUBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
EXTRAORDINARIA LA HABANA, VIERNES 26 DE FEBRERO DE 2010 AÑO CVIII
Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/
Número 11 – Distribución gratuita en soporte digital Página 85
Gaceta Oficial No. 011 Extraordinaria de 26 de febrero de 2010
CONSEJO DE MINISTROS
______
El Secretario del Consejo de Ministros
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga el Artículo 97 de la Constitución de la República adoptó, con fecha 16 de febrero de 2010, el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Exigir de forma obligatoria a todos los via-jeros, extranjeros y cubanos residentes en el exterior, para el ingreso al país, que cuenten con una póliza de seguro de viaje, con cobertura de gastos médicos, expedida por enti-dades aseguradoras reconocidas en Cuba.
En los puntos de entrada al país se asegurará la venta de estas pólizas, por entidades aseguradoras cubanas.
SEGUNDO: Exigir a los extranjeros con residencia tem-poral en Cuba, que cuenten con una póliza de seguro médico durante su estancia en el país, expedida por una entidad aseguradora cubana o extranjera, siempre que sea reconoci-da en Cuba.
TERCERO: Excluir de la aplicación de la disposición anterior al personal diplomático y a los representantes de las organizaciones internacionales, acreditados en Cuba.
CUARTO: Encargar a la Ministra de Finanzas y Precios la aprobación de las formas de cobro de los servicios médi-cos y el valor de las pólizas de seguro a contratar con enti-dades aseguradoras cubanas, aplicables a viajeros, tanto extranjeros como cubanos residentes en el exterior y a ex-tranjeros residentes temporales.
QUINTO: Los ministros de Salud Pública y del Turis-mo, quedan facultados, en lo que a cada uno compete, para dictar las normas relativas al reordenamiento de la atención médica a viajeros, tanto extranjeros como cubanos residen-tes en el exterior y a extranjeros residentes temporales.
SEXTO: El presente Acuerdo comienza a regir a partir de 1ro. de mayo de 2010.
Y para remitir copia a los miembros del Comité Ejecuti-vo del Consejo de Ministros, y a cuantos otros sea pertinen-te, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 16 días del mes de febrero de 2010.
Amado Ricardo Guerra