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sábado, 24 de agosto de 2013

Resolución 320/2011

RESOLUCIÓN 320/2011 “LÍMITES PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER
COMERCIAL EN LAS IMPORTACIONES QUE REALIZAN LAS PERSONAS
NATURALES”.

NOTAS GENERALES PARA SU INTERPRETACIÓN

INCLUIR:

 
CAPÍTULO 10 - EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
 
Artículos 
 
 
UM
 
Cantidad
 
Observaciones
 
1. Refrigeradores domésticos, congeladores o freezer
 
Unidad
 
2
 
 
 
 
 
 
 
2. Acondicionadores de

aire de cualquier tipo o

modelo
 
Unidad
 
2
 
Siempre que su capacidad no exceda de 1 tonelada o 12 000 BTU.
 
3. Cocinas y hornillas eléctricas de vitrocerámica por inducción
 
 
 
 
 
a. Hasta 2 focos
 
 
Unidad
 
 
2
 
 
La cantidad se refiere al total de los artículos.
Siempre que su consumo eléctrico no exceda 1500 Watt, por foco
 
b. Hasta 4 focos
 
c. Hasta de 4 focos
 
4. Horno microonda
 
Unidad
 
2
 
Siempre que su consumo eléctrico no exceda 2000 Watt
 
5. Duchas eléctricas
 
Unidad
 
2
 
 
6. Freidoras eléctricas
 
Unidad
 
2
 
 
7. Calentadores eléctricos de agua
 
Unidad
 
2
 
 
8. Planchas eléctricas domésticas
 
Unidad
 
2
 
 
9. Tostadoras eléctricas
 
Unidad
 
2
 


INCLUIR:

 
CAPÍTULO 15 - JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO
 
 
Artículos
 
 
UM
 
Cantidad
 
Observaciones
 
15. Ciclomotores con motor eléctrico
 
Unidad
 
2
Siempre que su Velocidad máxima por construcción no sea superior a 50km/h y la potencia del motor no exceda de 1000 Watt.
 
16. Partes y piezas de ciclomotores
 
Unidad
 
*
*Las partes y piezas se despachan según los tipos y cantidades que se establecen en el Capítulo 14 “Partes y accesorios de vehículos automotores”, de la presente Resolución.