Importación o exportación de dinero en efectivo y otros valores |
¿Cuánto
dinero puedo entrar en Cuba? ¿Cuántos efectivo puedo llevarme conmigo
cuando viajo? ¿Puedo sacar del país pesos cubanos?
Estas son algunas de las dudas más comunes entre quienes viajan a Cuba.
A continuación daremos respuestas a estas y otras interrogantes
similares, a partir de lo establecido en la Resolución 17-12 y la Resolución 18-12, ambas del Banco Central de Cuba.
ENTRADA AL PAIS:
Moneda Libremente Convertible (MLC): La importación de MLC, tanto en efectivo como en otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional, es libre. NO existe ningún límite en la cantidad de moneda a importar.
IMPORTANTE: Independientemente
que la importación de MLC no tiene limite, quienes porten consigo una
cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses (USD 5,000) o
su equivalente en otras MLC, quedan obligados a declararlo ante la
Aduana, consignando la cantidad y tipo en la Declaración de Aduanas para Pasajeros.
Moneda Nacional: Las personas residentes
permanentes en Cuba pueden importar al país, sumas que no excedan los
dos mil pesos cubanos (CUP 2,000) de curso legal, en efectivo y en
cualquier denominación.
SALIDA DEL PAIS:
Moneda Libremente Convertible: Todos los
pasajeros independientemente de su nacionalidad y lugar de residencia,
pueden llevar consigo a su salida del país hasta cinco mil dólares
estadounidenses (USD 5,000) o su equivalente en otras MLC, tanto en
efectivo, como mediante cheques u otros medios de pago utilizados en la
práctica bancaria internacional.
IMPORTANTE: Los
pasajeros que lleven consigo a su salida del país sumas superiores a lo
explicado en el parrafo anterior deben presentar ante la Aduana, el
documento que confirme su lícita importación a partir de la declaración
que hizo a su entrada al país o la autorización del Banco Central de
Cuba emitida a tales efectos, según proceda.
Moneda Nacional: Las personas residentes
permanentes en Cuba pueden llevar consigo a su salida del país, sumas
que no excedan los dos mil pesos cubanos (CUP 2,000) de curso legal, en
efectivo y en cualquier denominación.
IMPORTANTE: Queda prohibida la exportación del medio de pago denominado peso convertible (CUC) de curso legal, en cualquier denominación.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios y opiniones.