Sobre Importación de Computadoras Personales |
Las computadoras personales, también conocidas como microcomputadoras o PC's (Personal Computer en inglés) son aquellas computadoras diseñadas para uso de una persona con fines domésticos, educacionales o de negocios en el procesamiento de textos, la navegación de Internet, el correo electrónico, el manejo de imágenes y sonidos, entre otras actividades.
Todo pasajero, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia, puede transportar UNA computadora personal portátil como parte de sus efectos personales (Resolución 357-12 del MFP).
Al igual que los demás artículos considerados efectos personales, esta computadora personal portátil estará exenta del pago de los derechos de aduanas y no se considera como una importación a los efectos de las cantidades autorizadas a importar según la Resolución 206-14 del Jefe de la AGR.
Por otra parte, la importación de computadoras personales como parte del equipaje está autorizada, siempre que la misma tenga un carácter no comercial, entendiéndose por ello que las cantidades importadas no sobrepasen los límites establecidos. (Resolución 206-14 del Jefe AGR).
Cantidades que pueden importarse fuera de las consideradas efectos personal (aplicable a todos los pasajeros):
Todo pasajero, cualquiera que sea su nacionalidad o lugar de residencia, puede importar como parte de su equipaje y con un carácter no comercial, hasta DOS computadoras personales, además de la computadora personal considerada efecto personal.
Sin embargo, es necesario tener en cuenta que a los efectos de una importación se consideran como computadora personal, tanto las computadoras de mesa, como las llamadas computadoras personales portátiles. O sea las Laptops, las mini-laptops y las Tablets
Por otra parte, deberá tenerse en cuenta que el valor de las computadoras personales importadas se sumará al del resto de los equipos y misceláneas importadas, cuyo total NO podrá ser superior a los MIL pesos.
Resumiendo. En el caso de las computadoras personales, todo pasajero podrá transportar
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una computadora personal portátil, bien sea una laptop, una minilaptop o una tablet como parte de sus efectos personales, sin pagar derechos de aduanas
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hasta DOS computadoras personales mas pagando los derechos de aduanas
que correspondan y dentro del límite de los mil pesos en valor
establecido
En este último caso, de acuerdo a la Resolución 206-14 y la Resolución 207-14, ambas del Jefe de la AGR, la cantidad máxima permitida y los valores en aduanas de las computadoras personales son:
Tipo de PC
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Cantidad
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Valor en Aduana
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Micro Computadora de mesa |
de todas ellas
2 (DOS)
en total
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200.00
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Laptops |
250.00
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Tablet |
150.00
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Mini-laptop |
100.00
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Información tomada del Portal de la Aduana Cubana
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