A continuación trataremos de
esclarecer estas dudas, a partir de explicar los cambios ocurridos.
1- En que casos no se paga
Se mantiene que TODOS los pasajeros,
sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden importar libres del pago de
los derechos de aduana sus efectos
personales (equivalente a 25 kgs. si se aplica el método
alternativo de valoración por el peso). También pueden importar sin pagar
derechos aquellos artículos que de acuerdo a la Ley, están exentos del pago de
derechos de aduanas (Ver
artículos en este caso)
De igual manera se mantiene que
tampoco se pagan derechos de aduanas por los artículos que, como parte del
equipaje de los pasajeros, entren definitivamente al país con un valor entre
uno y $50.99 pesos (equivalente a 5 kgs. de misceláneas si se aplica el método
alternativo de valoración Peso/Valor) lo cual, unido a los efectos personales
antes explicado, conforman, los 30 kgs que todo pasajero puede traer consigo
sin pagar de derechos de aduanas, cuando se aplica el método alternativo de
valoración antes señalado
Los efectos personales, los
artículos exentos del pago por la Ley y aquellos otros hasta un valor de
$50.99 pesos que se encuentran exentos del pago, no se considerarán una
importación por lo que a los efectos de aplicar lo establecido en la Resolución
222-12 del MFP sobre el cálculo de los aranceles en CUC y su pago en CUP se
considerará como segunda importación, la
segunda vez que un pasajero entre artículos al país pagando derechos de aduanas
En el caso de quienes viajen a Cuba
en calidad de TURISTAS, se mantiene lo establecido para este tipo de pasajeros
de acuerdo a la Convención
sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo (Ver
turistas)
2- En qué casos se paga
Se mantiene que TODOS los pasajeros,
sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden entrar al país, como parte de
su equipaje y fuera de sus efectos personales, artículos hasta un valor máximo
de mil pesos. Se pagarán derechos de aduanas por aquellos que no formen parte
de sus efectos personales y superen el valor de $50.99 pesos, como se explica en
el punto anterior.
Se mantiene también que la Aduana
puede valorar
los artículos importados por los pasajeros a partir de: su declaración, la
factura de compra o el Listado
de Valoración en Aduana para las importaciones sin Carácter Comercial.
De igual manera no existen cambios en
la utilización, en los casos establecidos, del método
de valoración al peso por el cual, los artículos considerados MISCELANEAS se valoran
a razón de $10.00 pesos cada Kg. Se entiende como misceláneas los calzados,
confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería,
lencería, perfumería y similares.
Los artículos no considerados
misceláneas, como son equipos y efectos electrodomésticos y duraderos,
artículos para el hogar, ferretería, piezas de auto, medios y accesorios
informáticos, etc., se continúan valorando de manera independiente, aplicándose
para su valoración, uno de los métodos
de valoración que de acuerdo a la Ley puede utilizar la Aduana: factura de
compra, lo declarado por el pasajero o el listado de valoración en aduanas.
A partir del 2 de agosto, la
Resolución 222-12 del MFP modificó la tarifa progresiva para el cálculo de los
derechos a pagar por aquellos pasajeros que entren al país artículos fuera de
sus efectos personales y en exceso de los cincuenta pesos con noventa y nueve
centavos ($50.99).
Anteriormente se aplicaban tres
tarifas.
- de $ 251.00 hasta $ 500.99 el 150%
de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %
En la actualidad y de acuerdo a la
Resolución 222-12 del MFP solo se aplican dos, eliminándose la intermedia,
quedando de la siguiente manera:
- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %
Lo cual representa una disminución de
los derechos de aduanas a pagar.
3- Cuánto y cómo se pagan los derechos de aduanas (de
acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP)
1. En
el caso de los cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba.
Estos pasajeros
seguirán pagando en pesos cubanos (CUP) los derechos de aduanas por las
importaciones que realicen por primera vez en un año calendario (del 1ro de
enero al 31 de diciembre), entendiéndose en este caso por importación, aquellos
artículos y productos que no forman parte de sus efectos personales y no están
incluidos entre los que están exentos del pago o sea, libres del pago de los
derechos de aduana. (ver punto 1-
En que casos no se
paga más arriba)
En la segunda y
posteriores importaciones en el año calendario, o sea cuando se entren al país
artículos pagando derechos de aduana por segunda o más veces, el cálculo de los
aranceles se hará en Pesos Convertibles (CUC) y se pagarán los derechos de
aduanas en pesos CUP, según la tasa de cambio vigente en ese momento.
Nota aclaratoria: Durante lo que resta del año 2012,
para la aplicación de lo dispuesto en la Resolución 222 del Ministerio de
Finanzas y Precios, se consideran dentro del año calendario las importaciones
que realicen los pasajeros a partir del 2 de agosto y hasta el 31 de diciembre
de 2012.
2. En
el caso de los cubanos y extranjeros no residentes permanentes en Cuba.
El pago de los
derechos de aduanas se mantiene en CUC, como era antes del 2 de agosto.
4- Sobre los Envíos a Cuba (aéreos, marítimos, postales y
de mensajería)
1. Valoración
Se mantiene que para la valoración en Aduanas de los artículos que contenga un envío se utiliza el método alternativo de Peso/Valor, mediante la cual se obtiene el valor en aduanas de las misceláneas que contiene el envío: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares, mediante el peso en Kgs. Los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares, no se consideran misceláneas, por lo que no se pesan, se valoran individual e independientemente y su valor se considera dentro del límite en valor de los envíos.
Hasta el día 3 de
septiembre, para el cálculo del valor de las misceláneas que contengan los
envíos remitidos por vía aérea o marítima, se aplica la igualdad de un (1)
kilogramo igual a diez ($.10.00) pesos. Sin embargo, para los envíos por las
vías postal y de mensajería, se aplica un (1) kilogramo igual a veinte ($20.00)
pesos .
A partir del día
3 de septiembre de 2012 y de acuerdo a la Resolución 122-12 del Jefe de la
Aduana General de la República se unificará el método de valoración y se
aplicará en todos los casos que el valor de un (1) kilogramo de misceláneas es
igual a diez ($.10.00) pesos eliminándose la valoración de 1 kg igual $ 20.00
pesos, que se utilizaba anteriormente para los envíos por vía postal y de
mensajería
2. Límite
y pago de los derechos de aduana
Se mantiene que
el límite en valor de los envíos es de dos cientos pesos ($200.00) y se
mantiene también que los primeros $ 30.00 pesos (3 Kgs en el caso de las
misceláneas) son libres del pago de los derechos de aduanas.
Toda vez que la
tarifa arancelaria es del 100% (los derechos de aduana equivalen al 100% del
valor), en la practica se pagará en todos los casos 10 pesos por cada kg. por
encima de los 3 kgs libres de pago, hasta el valor máximo de $ 200.00 pesos (20
kgs), lo cual equivale a 170.00 pesos si se envía el limite.
Lo que la
Resolución 223-12 del MFP modifica, es la moneda en que se pagarán los derechos
de aduanas, pues a partir del día 3 de septiembre, el pago de los derechos de
aduanas de los envíos por cualquier vía será en pesos convertibles o CUC por
quienes reciban el envío en Cuba,
Una manera
sencilla de obtener cuánto deberá pagarse por un envío que solo contenga
misceláneas (confecciones, calzado, bisutería, perfumería, alimentos, lencería,
artículos de aseo personal y del hogar) es multiplicando los Kgs. que el mismo
pesa por $10.00 y restándole $30.00. Lo anterior solo es aplicable para los
envíos que contengan solamente de misceláneas ya que los equipos
electrodomésticos y duraderos, artículos de informática, etc. se valorarán de
manera independiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley: factura de compra,
declaración o el listado de valoración en aduanas. El valor de los
artículos no considerados misceláneas formará parte del total máximo permitido
de 200 pesos.
5- De las medicinas
Se mantiene que todos los viajeros
podrán importar, libres del pago de los derechos de aduanas, hasta 10 kgs de medicamentos,
siempre que los mismos vengan en sus envases originales y separados del resto
de los artículos.
6- De los Alimentos
Los alimentos forman parte de los
artículos considerados misceláneas y de está manera serán tratado para su
valoración, límite y pago de derechos de aduanas, estando su entrada al país
sujeta a los controles y autorización de las autoridades fitosanitarias y
veterinarias de frontera