RESOLUCIÓN 320/2011 “LÍMITES PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER
COMERCIAL EN LAS IMPORTACIONES QUE REALIZAN LAS PERSONAS NATURALES”.
NOTAS GENERALES PARA SU INTERPRETACIÓN
INCLUIR:
CAPÍTULO 10 - EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
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UM
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Cantidad
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Observaciones
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1. Refrigeradores domésticos, congeladores o freezer
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Unidad
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2
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2. Acondicionadores de
aire de cualquier tipo o
modelo
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Unidad
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2
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Siempre que su capacidad no exceda de 1 tonelada o 12 000 BTU.
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3. Cocinas y hornillas eléctricas de vitrocerámica por inducción
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a. Hasta 2 focos
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Unidad
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2
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La cantidad se refiere al total de los artículos.
Siempre que su consumo eléctrico no exceda 1500 Watt, por foco
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b. Hasta 4 focos
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c. Hasta de 4 focos
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4. Horno microonda
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Unidad
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2
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Siempre que su consumo eléctrico no exceda 2000 Watt
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5. Duchas eléctricas
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Unidad
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2
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6. Freidoras eléctricas
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Unidad
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2
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7. Calentadores eléctricos de agua
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Unidad
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2
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8. Planchas eléctricas domésticas
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Unidad
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2
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9. Tostadoras eléctricas
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Unidad
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2
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INCLUIR:
CAPÍTULO 15 - JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO
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Artículos
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UM
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Cantidad
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Observaciones
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15. Ciclomotores con motor eléctrico
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Unidad
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2
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Siempre que su Velocidad máxima por construcción no sea superior a 50km/h y la potencia del motor no exceda de 1000 Watt.
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16. Partes y piezas de ciclomotores
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Unidad
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*
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*Las partes y piezas se despachan según los tipos y cantidades que se establecen en el Capítulo 14 “Partes y accesorios de vehículos automotores”, de la presente Resolución.
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