Cuba acaba de autorizar la entrada de motos eléctricas, freidoras eléctricas, microondas, cocinas de vitrocerámicas, aires acondicionados, calentadores eléctricos, duchas eléctricas, refrigeradores... ver Resolución.
ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN No. 143-2013
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 22, "Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin carácter comercial", de 16 de abril de 1979, faculta al Presidente del Comité Estatal de Finanzas, para establecer el Listado de productos cuya importación sin carácter comercial se prohíbe, listado que podrá ser variado en las oportunidades que se estime pertinente. Dicha facultad fue subrogada a quien suscribe mediante el Decreto Ley No. 67, "De la Organización de la Administración Central del Estado", de 19 de abril de 1983, en su Disposición Especial Cuarta.
POR CUANTO: La Resolución No. 14 del Jefe de la Aduana General de la República, emitida el 28 de marzo de 2005, prohíbe la importación por personas naturales y sin carácter comercial, de algunos equipos electrodomésticos, por estar considerados altos consumidores de energía eléctrica, la cual resulta necesario actualizar, por ser de beneficio y ampliación de las posibilidades de los viajeros y demás personas naturales que importen mercancías.
POR CUANTO: Las resoluciones No. 320 "Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía", y No. 321 "Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial", ambas emitidas por el Jefe de la Aduana General de la República, el 5 de diciembre de 2011, no incluyen en sus respectivos anexos las cantidades y valores de los electrodomésticos prohibidos mediante la disposición mencionada en el Por Cuanto anterior, así como los ciclomotores eléctricos cuya importación se ha decidido autorizar.
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad conferida en el Decreto Ley No. 162 "De Aduanas", de fecha 3 de abril de 1996, en su Disposición Final Segunda,
R E S U E L V O
PRIMERO: Autorizar la importación sin carácter comercial por personas naturales, de los equipos electrodomésticos y ciclomotores eléctricos siempre que su valor y cantidad se corresponda con los límites establecidos en la legislación vigente.
SEGUNDO: Los equipos electrodomésticos que a continuación se relacionan, así como sus partes y piezas fundamentales, podrán ser importados sin carácter comercial por las personas naturales, siempre que cumplan los requisitos técnicos siguientes:
a) Acondicionadores de aire de cualquier tipo o modelo, si su capacidad no excede de 1 tonelada o 12 000 BTU;
b) De las cocinas y hornillas eléctricas, las denominadas vitrocerámicas de inducción, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 1500 Watt, por foco;
c) De los hornos eléctricos, los denominados microonda, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 2000 Watt.
TERCERO: Modificar los anexos de las resoluciones No. 320 "Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía", y No. 321 "Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial", emitidas por el Jefe de la Aduana General de la República, el 5 de diciembre de 2011, y establecer en ambas los cambios siguientes:
Capítulo 10,
-Eliminar los incisos 1) y 2) referentes a las Planchas eléctricas, y a Refrigeradores domésticos, congeladores y freezer, respectivamente;
-incluir los artículos, valores de aduana y cantidades que se establece en los anexos No. 1 y No. 2, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Capítulo 15,
-incluir los artículos, valores de aduana y cantidades que se establece en los anexos No. 1 y No. 2, que forman parte integrante de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Los recursos de reclamación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Resolución y aún no concluidos, se rigen por lo dispuesto en la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Derogar la Resolución No. 14 del Jefe de la Aduana General de la República, de 28 de marzo de 2005.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de mayo de dos mil trece.
PEDRO M. PÉREZ BETANCOURT
JEFE DE LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN 320/2011 “LÍMITES PARA LA DETERMINACIÓN DEL
CARÁCTER
COMERCIAL EN LAS IMPORTACIONES QUE REALIZAN LAS
PERSONAS
NATURALES”.
NOTAS GENERALES PARA SU INTERPRETACIÓN
INCLUIR:
CAPÍTULO
10 - EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
|
Artículos
|
UM
|
Cantidad
|
Observaciones
|
1. Refrigeradores domésticos,
congeladores o freezer
|
Unidad
|
2
|
|
|
|
|
|
2. Acondicionadores de
aire de cualquier tipo o
modelo
|
Unidad
|
2
|
Siempre que su capacidad
no exceda de 1 tonelada o 12 000 BTU.
|
3. Cocinas y hornillas
eléctricas de vitrocerámica por inducción
|
|
|
|
|
a. Hasta 2 focos
|
Unidad
|
2
|
La cantidad se refiere al
total de los artículos.
Siempre que su consumo
eléctrico no exceda 1500 Watt, por foco
|
b. Hasta
4 focos
|
c. Hasta
de 4 focos
|
4. Horno microonda
|
Unidad
|
2
|
Siempre que su consumo
eléctrico no exceda 2000 Watt
|
5. Duchas eléctricas
|
Unidad
|
2
|
|
6. Freidoras eléctricas
|
Unidad
|
2
|
|
7. Calentadores
eléctricos de agua
|
Unidad
|
2
|
|
8. Planchas eléctricas
domésticas
|
Unidad
|
2
|
|
9. Tostadoras eléctricas
|
Unidad
|
2
|
|
INCLUIR:
CAPÍTULO 15 - JUGUETES Y
ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO
|
Artículos
|
UM
|
Cantidad
|
Observaciones
|
15. Ciclomotores con motor eléctrico
|
Unidad
|
2
|
Siempre que su Velocidad máxima por
construcción no sea superior a 50km/h y la potencia del motor no exceda de
1000 Watt.
|
16. Partes y piezas de ciclomotores
|
Unidad
|
*
|
*Las partes y piezas se despachan
según los tipos y cantidades que se establecen en el Capítulo 14 “Partes y
accesorios de vehículos automotores”, de la presente Resolución.
|